¿Se puede rectificar antes de poner un recurso de alzada?

Mi hijo solicito un certificado de profesionalidad a la comunidad de Madrid, presentó toda la documentación y dió autorización para ver la vida laboral y la situación de desempleo ya que si estaba registrado en la oficina de empleo y no trabajaba estaba exento de pagar la tasa correspondiente al registro. A continuación le mandaron un requerimiento de documentación pidiéndole el modelo 030 con el que se pagaba la tasa .No estaba registrado en la oficina de empleo y cometimos el fallo de creer que como no trabajaba tenía derecho a la exención y que ellos creían no tener autorización, fue otra vez a la oficina y le dijeron que lo revisarían otra vez, y ahora le han mandado una resolución por la que se desestima la solicitud y solo podemos interponer un recurso de alzada.

Nuestra duda es si se puede dar marcha atrás pagando la tasa ya que nos hemos dado cuenta ahora de que el fallo es nuestro y el recurso lo van a desestimar o qué otro medio podríamos usar para rectificar.

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Si no habéis interpuesto el recurso no tenéis nada que hacer, solo como dice Juan Carlos volver a solicitarlo y pagarlo, lo que te quieren decir es que si no estas conforme con esa resolución lo que tienes que hacer para seguir reclamando es presentar el recurso de alzada, pero si, como dices estáis de conformes conque el fallo es vuestro, solo tienes que pagar la tasa.

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Claro que pueden volver atrás: pidan de nuevo el certificado de que habla en su mensaje. Usen para ello el modelo 030, como si lo tienen que pedir veinte veces seguidas. En definitiva, ya han pagado para que se lo hagan.

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