Si es la primera vez que se te olvida: un mes sin cobrar prestación económica. Si es la segunda, 3 meses y si es la tercera, 6 meses. A la cuarta se pierde todo el derecho. Si estás cobrando una ayuda especial, como la Renta Activa de Inserción (RAI), puedes perderla totalmente si no sellas la demanda. Las competencias de inspección y de control del sellado de las demandas recaen en los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, pero las sanciones las impone el SEPE el Servicio Público de Empleo Autonómico comunicará al SEPE las infracciones de los beneficiarios de prestaciones relacionadas con la renovación de la demanda, la participación en acciones de inserción, formación, reconversión o trabajos de colaboración social y programas de empleo, o las ofertas de empleo adecuadas, para el análisis y tramitación de los procesos sancionadores que correspondan. Se pueden recurrir las sanciones por no sellar la demanda, aunque si no hay causa justificada, es muy difícil que acepten el recurso. Si no se está de acuerdo con la sanción, se puede presentar en la oficina de empleo un escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, que comienzan a contar desde el día siguiente a la notificación de la sanción. A ese escrito contestará el SEPE mediante una resolución admitiendo o no las alegaciones. Contra esta resolución podrá presentar escrito de reclamación previa en el plazo de un mes desde su notificación. Si tampoco se está conforme con la resolución, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social. Por lo tanto si quieres poner una reclamación contra la sanción del SEPe tienes que acudir a la oficina del SEPE que te corresponda y allí mismo te dirán que es lo que tienes que hacer para poner la reclamación, pero veo muy difícil que te paguen el mes de la sanción pero por intentarlo que no falte..