Como saber si la propiedad heredada tiene cargos

Me gustaría saber como averiguar antes de aceptar o no la herencia si esta tiene cargas. El caso es que sabemos que había un litigio hace años abierto con la propiedad pero no sabemos si mi padre lo dejó solucionado o no. Y también saber llegado el caso como podemos tenunxiar a la herencia.

Respuesta

Según tengo entendido, las propiedades que tienen cargas tales como hipotecas, etc., tiene que quedar registrado tal hecho en el registro de Propiedad. Así que, es conveniente ir al Registro que corresponda y solicitar esa información.

En el registro de la propiedad si hay un litigio abierto no saben nada, o eso me han dicho. No es un problema hipotecario ni de deudas

La cosa es saber si el litigio que dices sigue en los Tribunales sin resolver ó si ya salió Sentencia firme. Si está sin resolver podeis que ir a preguntar al Juzgado y si hay Sentencia condenatoria pidiendo embargo de bienes. Ó en qué ha quedado la cosa. Sea como fuere, si la finca tuviera cargas o gravámenes, por Ley deben constar anotados en el Registro y eso se averigua pidiendo una nota simple (que es algo que vale, en los Registros de Madrid, poco más de 3 euros), porque así de palabra no se ve lo que hay escrito.

El litigio que dices, entiendo es un pleito que tu padre tenía con alguien (desconozco si era con un particular o una comunidad, por lindes, por alquileres, etc.). Supongo tendrás algún papel donde ponga en qué instancia se desarrollaba el tal litigio para poder ir allí a preguntar por si no hubiera salido sentencia firme.

El problema eta con el departamento de costas. Y he llamado esta mañana al registro y no tenía la propiedad registrada...ahora si que no se como hacer..

Dices que "el problema está con el departamento de costas" -pero no se si se trata de costas judiciales que debe y le reclama algún Juzgado o, costas del mar porque se trate de una finca colindante con alguna zona de mar-. En cuanto al Registro de la Propiedad, según mis noticias y espero no estar equivocada, cuando una propiedad tiene cargas o gravámenes y aunque no esté registrada, en el asiento del registro se debe anotar al margen esa particularidad.

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