I. Hola Compañero, aunque mi padre es autónomo desconozco la respuesta, pero tal vez esta información pueda sesultar de utilidad..
https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-un-autonomo-cotizar-a-la-seguridad-social-si-no-tiene-actividad
https://blog.anfix.com/cotizar-en-autonomos-sin-actividad/
https://infoautonomos.eleconomista.es/seguridad-social/bases-y-tipos-de-cotizacion-en-el-regimen-de-autonomos/
(Aporte del experto Ramón Cerdá). Mucho ánimo.
El empresario que después de haberse dado de baja de Hacienda en actividad sigue cotizando autónomo en la Seguridad Social para acumular derechos de cara a la jubilación.
Este caso está bastante claro, aunque resulta curioso. Siempre he pensado que la Seguridad Social tiene un interés especial en que haya mucha gente cotizando autónomo, por lo que me resulta llamativo el hecho de que si alguien lo hace después de darse de baja en Hacienda, dichas cuotas no le sean admitidas, o en caso de serlo, le serían devueltas en el momento en que se descubriese la irregularidad.
Prescripción. Siguiendo con el caso anterior, donde tengo mis dudas es si se dan cuenta, por ejemplo, pasados siete años de haber estado cotizando autónomo sin tener actividad. Parece evidente que devolverían las cuotas de los años no prescritos y no tendrían efectividad de cara a la jubilación, pero, ¿qué pasaría con los años prescritos? Hay quien dice que no los devolverían y que tampoco servirían de cómputo. Yo aquí discrepo; tengo bastante claro que no los devolverían, pero no creo que pudieran anularlos de cara a la jubilación precisamente por estar prescrita la posible comprobación. ¿Alguien conoce un caso práctico real?
Sin baja en Hacienda. Por último, supongamos que el empresario, después de cesar en su actividad, no se da de baja en Hacienda y sigue presentando sus obligaciones fiscales a cero. Esto lo puede hacer sin ningún problema y Hacienda no le dirá nada por ello ni lo sancionará, al contrario, lo sancionaría si olvida presentar alguna de las obligaciones… ¿qué ocurriría entonces si continúa cotizando autónomo sobre una actividad que sigue figurando de alta en censos pero que realmente no se desarrolla? Si tenemos en cuenta que hay casos en los que ha ocurrido algo inverso, yo lo usaría como argumento si tuviera que recurrir. Me explico: conozco antecedentes de que la Seguridad Social ha dado de alta de oficio como autónomo al administrador de una sociedad inactiva por el simple hecho de que en la escritura de constitución figuraba que iniciaba su actividad el mismo día de su constitución, a pesar de que en ningún momento dicha sociedad había llegado a darse de alta en censos de Hacienda. Cuanto menos parece una gran contradicción que no acepten que se esté cotizando autónomo sin tener una actividad y al mismo tiempo se le reclame a otro que realmente no debería de pagarlo. Es lamentable que existan estas discrepancias de criterio que, como siempre, lo único que ocasionan es una completa inseguridad jurídica en el administrado.