Si estoy dada de alta como autónoma pero no consigo trabajo, ¿Hay algún problema de cara a Hacienda o SS?

Soy tutora de cursos on line. Actualmente estoy buscando empresas con las que colaborar impartiendo este tipo de cursos (se puede hacer desde casa), pero la mayoría de ella piden que el tutor esté dado de alta como autónomo, al yo no estarlo, no puedo optar a ninguna de estas ofertas. He pensado darme de alta para conseguir cursos que tutorizar, pero me surge la duda. Si me doy de alta como autónoma, pero aun así estas empresas no cuentan conmigo, ¿hay algún problema en estar de alta, pero realmente no tener trabajo? De cara a Hacienda o SS, he de justificar porqué me he dado de alta, o simplemente pagando mis recibos no habría ningún problema.

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Faltaría más que hubiera que dar explicaciones del por qué no facturamos.

Usted tranquila.

Pague sus recibos de autónomos y acuérdese de presentar sus declaraciones aunque no tenga ingresos, ya que además si podrá desgravarse gastos imputables a su nueva actividad.

Veo que otro experto habla de jurisprudencia para exención de pago autónomos sin ingresos suficientes.

Tenga presente que ese argumento sólo le valdría en todo caso en sede judicial, me da que en las aapp, les va a dar un poco igual.

Y más en los tiempos que corren.

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I. Hola Belinda, por mi parte no lo tengo claro pero creo que en

https://blog.anfix.com/cotizar-en-autonomos-sin-actividad/ 

http://cincodias.com/cincodias/2015/07/27/autonomos/1438009173_836289.html 

https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/puede-un-autonomo-cotizar-a-la-seguridad-social-si-no-tiene-actividad

Copio/pego un texto sobre normativas que puede ser interesante a la hora de no estar cotizando. Mucho ánimo.

**Afortunadamente en 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al Salario Mínimo Profesional. Desde entonces son bastantes los casos de autónomos que al ser sancionados han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al haber demostrado unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

Recordamos que para 2017 el salario mínimo interprofesional ha subido un 8% hasta quedar está fijado en 707,60 €/mes (14 pagas) y 23,59 €/día. O bien 825,53 euros/mes, 12 pagas, con un total anual de 9.906,40 €.**

Ahora bien, al tratarse de jurisprudencia y no de normativa hay que tener cuidado.

Ya en 2011 en una visita a la Seguridad Social me confirmaron que este es un asunto en el que existe una laguna normativa que alimenta la picaresca y un cierto “laissez faire” (dejar hacer) de la Administración y la Inspección de Trabajo. Pero es algo que queda a su criterio. Y hay precedentes de sanciones, porque no existe un criterio claro y único.

Y claro, aunque la jurispridencia esté de tu lado, si te sancionan sufrirás el consiguiente perjuicio económico y moral, pues aparte del cabreo tendrás que ocuparte de recurrir y eso siempre supone algunos costes.

Además, en los últimos dos años mientras algunos usuarios nos han comentado que en sus administraciones de la Seguridad Social les han dicho que si no llegan al SMI no hay problema, a otros les han dicho lo contrario, así que cuidado.

En todo caso, la entrada en vigor de la tarifa plana de 50 euros redujo el coste de ser autónomo en el primer año y medio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. No disponemos datos de si este detalle ha sido tenido en cuenta en tribunales pero no está de más contar con que en caso de inspección así podrían valorarlo.

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