Si elimino un usufructo de una vivienda puedo volver a deducir la misma como primera vivienda

He cedido el usufructo de mi piso a mi padre, aunque yo sigo viviendo en el y el nunca lo ha disfrutado fue un mero trámite. Ahora hacienda me reclama el dinero que se me dio por primera vivienda.. Pero yo sigo pagando y disfrutando del piso... La hipoteca esta ami nombre la luz.. Basura todo! ¿No tengo derecho a la deducción por primera vivienda? ¿Y de no ser así en caso de que mi padre elimara el usufructo podría volver a beneficiarme de ella? Porque yo vivo allí, es mi vivienda habitual y yo soy el que sufraga todos los gastos...

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Respuesta

Uno de los requisitos para poder practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual es que el contribuyente posea la titularidad del pleno dominio, es decir usufructo y nuda propiedad. Por lo que si cedes el usufructo al tu padre, pierdes el derecho a la deducción. Te paso la explicación de la AEAT al respecto:

136852-usufructo y nuda propiedad: adquisición por actos intervivos

    Pregunta
  • Contribuyentes adquieren intervivos uno de ellos el usufructo y el otro la nuda propiedad de una vivienda que para ambos constituye su residencia habitual. ¿Pueden aplicarse deducción por adquisición de vivienda habitual?

    Respuesta
  • El fin perseguido con la deducción por adquisición de vivienda es otorgar un beneficio fiscal a aquellas personas que destinan parte de sus rentas a la adquisición jurídica de un inmueble que satisfaga la necesidad básica de vivienda. Partiendo de esta finalidad, sólo puede operar como presupuesto habilitante de esta deducción una adquisición del título de propiedad sobre el inmueble que lleve aparejada el derecho de goce del mismo, ya que en otro caso la utilización del inmueble como vivienda encontraría su causa en un título jurídico distinto, y esta situación no está prevista en la normativa del IRPF.

    Esto es, lo determinante no es que objetivamente se produzcan la titularidad del poder de disposición y una residencia efectiva en la vivienda, pues la mera titularidad de ese poder de disposición no posibilita el uso de la vivienda por parte de quien la ostenta, sino que es la autorización del usufructuario (que es quien ostenta el derecho de goce sobre la propiedad) la que jurídicamente hace posible que el nudo propietario resida en la vivienda presumiblemente a título de precarista.

    Por tanto en los supuestos de adquisiciones por actos o negocios intervivos, no procederá la deducción por adquisición de vivienda habitual ni para el usufructuario ni para el nudo propietario, pues no se cumple el requisito de adquisición de vivienda, cuando lo que se adquiere es meramente la nuda propiedad desgajada del derecho a usar y disfrutar de la cosa, facultad que se confiere a un tercero mediante la constitución de un derecho de usufructo, y ello con independencia de que el derecho de uso a su vez se vuelva a recibir por cualquier acto o negocio jurídico que permita utilizar, ocupar y habitar la vivienda.

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