De manera atenta, nos permitimos informarle que una persona en situación irregular puede hospedarse en un Hotel, no se le va a negar la posibilidad de contratar este servicio, no obstante, los hoteles tienen la obligación de comunicar al Cuerpo Nacional de Policía los datos de clientes que se habían alojado en sus establecimientos. Además los hoteles pueden ser sancionados por infracción leve, que comportan multas de entre 100 y 600 euros, sobre los libros de registro de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería.
Además, se ha producido la entrada en vigor de la ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en la que se establece que tanto «las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos (...) quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información» para facilitar a los Cuerpos de Seguridad del Estado.
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Cordial saludo.
Tolentino Abogados