Detectives Privados para Demostrar Infracción de Protección de Datos y Daño al Honor
Hace tres años trabajé en una fábrica donde un pequeño encargado recibió información sobre mi CV y vida laboral de forma improcedente por parte de jefes de la misma, puesto que no era necesario que contara con esa información. Este hecho no requiere ninguna discusión.
Durante los meses trabajados intentó sacar el tema y hacer públicos datos de esos dos documentos sin mi autorización, haciendo comentarios incluso de burla en mi presencia.
Tras el fin del contrato, y pasados tres años, me entero por un trabajador de aquella empresa que, tras mi marcha, se dedicó a hacer públicos dichos datos en un corro de trabajadores donde se dio todo tipo de detalles pertenecientes a mi CV y los trabajos en que había estado, incluyendo comentarios despreciativos e injuriosos sobre mi persona.
La infracción sobre protección de datos y por daño al honor han prescrito, y se me ha ocurrido contratar dos detectives que, tras localizar a este personaje, sen presenten como investigadores que está indagando sobre mí - aunque sin decir que va de mi parte - para que el tal encargado vuelva a cometer otra vez las mismas infracciones, volviendo a comenzar el plazo de prescripción con respecto a nuevas infracciones.
Uno de los detectives procedería a las preguntas al sujeto y el otro sería testigo de los comentarios vertidos por este individuo.
Dejando muy de lado el tema de datos personales y daño al honor, que no quiero discutir porque está claro, quiero preguntar si el contratar detectives para que proceda en tal sentido es procesalmente válido. ¿Sería válida la situación provocada por el detective? Si se presentan a este personaje, preguntando por mí, insistiendo en su discreción, y el interrogado vuelve a dar detalles y datos personales sobre mí ¿se trataría de una infracción asimilable a la cometida de forma espontánea en la empresa hace tres años?
Si responde con datos personales y comentarios dañinos a mi honor al ser preguntado de esta forma ¿son tales comentarios y entrega de datos asimilables a los realizados de forma espontánea?
Lo mismo en el caso de comentarios injuriosos o contra el honor. Si una persona realiza comentarios injuriosos o denigrantes - que sean denunciables - frente a un detective que le aborda precisamente con la intención de que vuelva a repetirlos.
¿Podría ser utilizada la declaración del detective como medio de prueba en un proceso por intromisión al derecho al honor o infracción de protección de datos personales?
La duda me viene porque hace unos dos años tuve noticia de una investigación malograda de la UCO de la Guardia Civil porque los agentes habían "provocado el delito". Es decir, en España no es válida la figura del policía haciéndose pasar por consumidor de drogas que se acerca al proveedor y, tras pedirle droga, le detiene al recibirla.
Si no entendí mal.
Agradecería cualquier respuesta. Si es necesario, aportaré más detalles.