¿Puedo denunciar que cuenten mentiras sobre lo que he echo?

Hace unos días tube un percance con un vecino, esta persona me falto el respeto a mi y a mi suegro, diciéndonos de todo y yo cuando no aguante más le di u puñetazo en la cara. Tal persona fue al cuartel de la Guardia Civil y me denuncio por agresión. Esta misma persona esta diciendo que yo le pegue por la espalda cosa que no hice y sigue faltándome el respeto, me gustaría saber si yo puedo denunciarlo a el por difamación o algo.

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Respuesta

En cuanto a la agresión al vecino, aún cuando no le causara lesión, es un hecho objetivo, que caso de acreditarse, el Juez que entienda del caso, podría calificarlo de un delito leve de lesiones, sancionable con pena de multa de uno a dos meses.

Las diferentes versiones de las partes que dieron lugar al incidente son irrelevantes a efectos de esa calificación, si bien, caso de acreditarse su versión, puede reducir la multa que le pudieran imponer por la agresión, por aplicación de alguna atenuante.

Con independencia de lo anterior, habría que saber en que han consistido los insultos o falsedades del vecino hacía usted o su suegro.

Si los mismos pueden calificarse como delitos contra el honor (calumnias o injurias), podría presentar una querella en el juzgado contra dicha persona. Es decir, es obligatorio que la persona agraviada presente la denuncia, no vale otra persona, salvo que sea su representante legal.

De conformidad con el artículo 205 y siguientes del vigente Código Penal, el delito de calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad y el delito de injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Ahora bien, el acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, no así el acusado de injuria, salvo que la injuria haya sido contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En este último caso también quedaría exento de responsabilidad si probase la injuria realizada.

El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal, salvo que el ofendido se trate de un menor o de un incapacitado. En este último caso, el citado perdón podrá ser rechazado por el Juez o Tribunal, oído el Fiscal.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no le admitirán la querella en el juzgado, si antes no presenta certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

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