Primero habría que saber en que han consistido los insultos.
Si los mismos pueden calificarse como delitos contra el honor (calumnias o injurias), podría presentar una querella en el juzgado contra dicha persona. Es decir, es obligatorio que la persona agraviada presente la denuncia, no vale otra persona, salvo que sea su representante legal.
De conformidad con el artículo 205 y siguientes del vigente Código Penal, el delito de calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad y el delito de injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, siempre que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Ahora bien, el acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado, no así el acusado de injuria, salvo que la injuria haya sido contra un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. En este último caso también quedaría exento de responsabilidad si probase la injuria realizada.
El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal, salvo que el ofendido se trate de un menor o de un incapacitado. En este último caso, el citado perdón podrá ser rechazado por el Juez o Tribunal, oído el Fiscal.
No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no le admitirán la querella en el juzgado, si antes no presenta certificación de haber celebrado el acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.
Un saludo, cierre y valore la respuesta si es tan amable.