Disolución pareja de hecho - residencia temporal extranjero

Soy chilena y desde marzo de este año tengo residencia temporal en España por 5 años (2023), vivo en Barcelona. Con mi pareja nos hicimos pareja de hecho después de una relación que comenzó en agosto de 2016. Lamentablemente las cosas no se dieron bien y por motivos de fuerza mayor, ya no estamos juntos.

Quisiera saber cuál es mi situación legal ahora, ya que me imagino que tenemos que darnos de baja del Registro de Parejas Estables de Cataluña y desconozco cómo esto podrá afectar mi residencia temporal, ya que me fue otorgada por ser familiar de un ciudadano de la comunidad europea.

Como antecedente les puedo mencionar que estamos empadronados viviendo juntos en el mismo domicilio desde febrero del 2017 a la fecha.

Y que el motivo del término de la relación fue a raíz de que él entró en una crisis bipolar fuerte (diagnosticado hace más de 10 años), que lo llevó a terminar la relación de un día para otro, ante lo cual quedé totalmente descolocada.

Durante todo el tiempo que llevo acá he estado estudiando y ahora que tengo la residencia me encuentro buscando trabajo. Por lo que necesito tener claridad sobre la vigencia de mi residencia para seguir haciendo mi vida acá.

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Estimada Maria Paz: En atención a su consulta, una vez se cancele el registro de la pareja de hecho, de forma unilateral o de mutuo acuerdo, si la relación duro menos de 3 años, usted deberá solicitar la modificación de la residencia de régimen comunitario a residencia y trabajo en régimen general (cuenta ajena, cuenta propia) o incluso a una residencia de residencia no lucrativa (no obstante esta no permite trabajar). Si desea obtener mayor información o desea nuestra colaboración nos puede escribir en el siguiente enlace: http://tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/ Cordial saludo. Tolentino Abogados.

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