Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la union

¿El mes que viene me termina y no se que pasos he de dar me han comentado que puedo pedir la tarjeta de ciudadano permanente o renovar la que tengo ahora mismo y si es así que solicitud he de pedir?

También he leído que ya no se llama tarjeta de ciudadano permanente y que se llama tarjeta de larga duración haber si me podéis aclarar un poco

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Estimada a continuación le explicamos las diferencias de ambas.

Residencia comunitaria régimen comunitario

Si usted ha obtenido la tarjeta de residencia como Familiar de Ciudadano de la Unión, deberá renovar por la misma, sin que sea posible que solicite otro tipo de autorización, ya que ésta es la que le corresponde de pleno derecho.

Si usted se quiere ir a otro Estado de la Unión Europea, debe hacerlo junto con su cónyuge; es él quien primeramente debe ejercer el derecho a establecerse en ese país, como ciudadano de la Unión. Y una vez que él obtenga su certificación de residencia, entonces usted podrá solicitar una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Es imposible que usted pueda solicitar la tarjeta de residencia de larga duración-CE, ya que esta solo se concede a las personas sujetas al régimen general que cumplan con los requisitos exigidos. Y usted, no está sujeta al régimen general, sino al régimen comunitario.

Régimen comunitario.- Es el que, en virtud del Derecho originario y Derecho derivado de la Unión Europea, así como de los convenios celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros con otros Estados, se aplica a :

  • Nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, pero sí miembros del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein).
  • Nacionales de Suiza.
  • Familiares extracomunitarios de las personas antes enumeradas, así como de personas de nacionalidad española, que se encuentren en alguna de las siguientes calidades:

  1. a) Cónyuge.
  2. b) Pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. En este caso, deben, además, ninguno de los dos estar unidos con otra persona por vínculo matrimonial.
  3. c) Hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces.
  4. d) Hijos menores de 21 años o mayores de esa edad incapaces, del cónyuge o pareja de hecho registrada.
  5. e) Hijos mayores de 21 años, que VIVAN A CARGO.
  6. f) Hijos mayores de 21 años del cónyuge o pareja de hecho registrada, que VIVAN A CARGO.
  7. g) Progenitores que VIVAN A CARGO.
  8. h) Progenitores del cónyuge o pareja de hecho registrada, que VIVAN A CARGO.


Residencia de larga duración dentro del régimen general,

La residencia de larga duración -CE, es un tipo de autorización establecido desde el seno de la Unión Europea, mediante Directiva, que coexiste con otros tipos de autorizaciones de larga duración o permanentes que puedan tener establecidas los Estados miembros. En España coexiste con la simple residencia de larga duración (antes llamada permanente), recogida desde siempre en la legislación española. La diferencia es que mientras la CE permite migrar a otro Estado miembro de la Unión Europea, establecerse y trabajar, previo reconocimiento por parte de las autoridades de ese país, como Segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración-CE, en cambio, la simple residencia de larga duración solo permite residir y trabajar en España.


ESQUEMA.

El régimen general, prevé un esquema de residencia temporal, como paso previo a obtener la autorización de residencia de larga duración.

  • TEMPORAL INICIAL: un año.
  • TEMPORAL PRIMERA RENOVACIÓN: dos años.
  • TEMPORAL SEGUNDA RENOVACIÓN: dos años.

En total, 5 años de residencia temporal, con dos renovaciones de por medio; a la vez, cada autorización de residencia, puede tener diferentes autorizaciones para realización de actividades lucrativas o no contener ninguna;

Transcurridos esos 5 años, la persona adquiere el derecho de residencia de larga duración. Debe, en consecuencia, solicitar la autorización correspondiente.

Concedida la autorización de residencia de larga duración, la persona tiene derecho a residir y trabajar (de cualquier forma) indefinidamente en España, en igualdad de condiciones que los españoles.

Se recalca que, la autorización es INDEFINIDA. Lo que debe ser objeto de renovación, cada 5 años, es la tarjeta de identidad de extranjero. Su caducidad y no renovación oportuna, no comportan la extinción de la autorización, aunque sí puede ser objeto de imposición de multa.

Gracias por contestarme

¿Una pregunta más si pyede renovar esta tarjeta en una comisaria de policía o ha de ser en la oficina de extranjería? Muchas gracias de antemano

Obligatoriamente en la oficina de extranjería bajo cita previa.

¿Es el formulario x19 el que he de rellenar Para renovar? Y si no es así cual es gracias

X19

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