Asiento contable vehículo aportado a s.l con deuda

Un autónomo va a crear una sociedad limitada aportando, además de capital, un vehículo a su nombre sobre el cual existe un préstamo bancario.

Mi duda es como contabilizar esa deuda que pasa del autónomo a la sociedad por aportación del vehículo.

2 Respuestas

Respuesta

En el debe habría una anotación en la cuenta 218 (elementos de transporte) y en el haber, a la cuenta 100 (Capital Social) por el mismo valor.

Gracias pero mi duda no es en relación a ese asiento, si no sobre el que habría que hacer si la deuda del préstamo vinculado con el vehículo, aportado a la sociedad, lo paga la empresa.

¿Quizá de la 551 a la 520 y 170? 

Gracias

Es probable, aunque no veo claro lo de la cuenta 551, no te sabría decir exactamente ya que no conozco ese extremo.

Disculpa las molestias.

Respuesta

A la empresa le estás aportando un vehículo y también le estas aportando una deuda, por lo que una vez tengas el valor amortizado actual de la deuda, procede a su contabilización considerando el corto y el largo plazo. Ahora bien, es posible que la financiera no quiera cambiar el nombre del contrato, por lo que puedes tener problemas en la deducción de los intereses, dado que pretenderás deducirle los intereses que no figuran a nombre de la sociedad.

Si la financiera acepta harías:

218 Vehículo a 100 Capital (Por el valor del vehículo menos las deudas)

A Deuda Largo Plazo 171 (Con la financiera) H

A Deuda a Corto Plazo 521 (con la financiera) Ha)

Y podrás deducir los intereses de las cuotas mensuales

Si la financiera no acepta, me plantearía una factura de venta del vehículo, del socio a la sociedad, en la que quede pendiente el importe de la deuda que tiene el socio con la financiera, y pueda cargase en la cuenta directamente en la sociedad. Los intereses aqui también serían deducibles, porque es el importe que me cobra el socio por la financiación que coincide con el de la financiera a él. También puede ser como capital, pero me parece más rollo tener que pasar por notario para ello, otra alternativa es utilizar la cuenta 118 Aportaciones de Socios, distinguiendo que es en Especie, y considerando que no ese necesaria su valoración por experto independiente dado que se trata de una SL.

Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.

Buenos días!

En las escrituras de constitución, el notario ha reflejado un valor del vehículo por importe de 7342 euros (valor de adquisición: 8000 euros, menos las amortizaciones sufridas durante su uso en la actividad del autónomo). Así que en el asiento de constitución debería reflejar ese importe para que coincida con las participaciones reales, verdad?

¿No se podría hacer el siguiente asiento?

551 (por la deuda del autónomo por el préstamo) a (170) y (520) por la reclasificación de la deuda

Ya que la deuda era del socio y se traspasa a la sociedad. En caso de condonación, dar un ingreso.

Respecto al primer párrafo totalmente de acuerdo, porque hay que tener en cuenta lo que el notario ha fijado en la escritura y eso no se puede alterar. .

Respecto al siguiente punto, la cuestión es más compleja, con el NPGC las condonaciones de deuda entre sociedad y socio no generan ingreso alguno, salvo lo siguiente: Constituyen una mayor aportación del socio a la sociedad, por el porcentaje de capital que tenga en la misma, por la diferencia sería un ingreso computable en el IS (778).

Para el socio la condonación supone una mayor aportación por su porcentaje de participación, mayor valor de la participación en dicha sociedad, y por la diferencia, sería una Donación que no computaría como gasto fiscalmente deducible.

En el caso tal y como lo planteas, la cuenta 551 sería un préstamo de la sociedad al socio, por el que percibiría unos intereses que tributarían, mientras que la deuda incorporada generaría unos intereses a pagar, que al no estar a nombre de la sociedad, sino del socio, no podrían computarse fiscalmente porque podrían considerarse una liberalidad. El problema obviamente radica en que en la aportación a la sociedad se tenía que haber considerado el crédito, si el socio lo aportó libre de deudas, como asi parece, debe de hacerse cargo del pago de dicho crédito como sería con el asiento que has planteado, pero en mi opinión sólo deberías de reflejarlo conforme vayas pagando cada cuota y no por la totalidad pendiente, pues la deuda del socio con la sociedad surgirá cada vez que pagues una cuota. Si la cuota la paga él de forma inmediata no generará interés alguno. El inconveniente es que habréis perdido la deducibilidad de los intereses que el socio está pagando en la sociedad, pero así se desprende del planteamiento de esta operación.

Salvo mejor opinión.

Buenos días de nuevo!

Finalmente la financiera no le permite realizar el cambio del contrato de financiación.

¿Me aconsejas que en vez de aportarlo en la escritura de constitución, directamente no aparezca y se haga una factura de venta del autónomo a la sociedad por el importe que queda pendiente de amortizar de deuda?

Por la compra: (218) valor pendiente de amortizar a) (170) y (520)

                           (662) y (520) por lo intereses y amortización del préstamo a (572)

Muchas gracias por todo!

Me parece más simple la factura de venta. Por el importe de valor real del vehículo en el mercado, más IVA (si el socio pudo deducir el IVA, en caso contrario ITP modelo 620, en consejeria). . Si valor mercado coincide con el importe pendiente de amortización de préstamo, también me parece bien. Si además el socio quiere cobrar los intereses por el aplazamiento en el pago que coincidan con el importe de los intereses que cobra el banco, me parece también bien, así la empresa puede deducirse dichos intereses, si en la factura de venta se han reflejado claro está, el único inconveniente es que el socio tendría que declarar en su renta, en el apartado otros ingresos de capital mobiliario los intereses percibidos, y él no se los puede deducir.

Por lo demás todo correcto.

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