A la empresa le estás aportando un vehículo y también le estas aportando una deuda, por lo que una vez tengas el valor amortizado actual de la deuda, procede a su contabilización considerando el corto y el largo plazo. Ahora bien, es posible que la financiera no quiera cambiar el nombre del contrato, por lo que puedes tener problemas en la deducción de los intereses, dado que pretenderás deducirle los intereses que no figuran a nombre de la sociedad.
Si la financiera acepta harías:
218 Vehículo a 100 Capital (Por el valor del vehículo menos las deudas)
A Deuda Largo Plazo 171 (Con la financiera) H
A Deuda a Corto Plazo 521 (con la financiera) Ha)
Y podrás deducir los intereses de las cuotas mensuales
Si la financiera no acepta, me plantearía una factura de venta del vehículo, del socio a la sociedad, en la que quede pendiente el importe de la deuda que tiene el socio con la financiera, y pueda cargase en la cuenta directamente en la sociedad. Los intereses aqui también serían deducibles, porque es el importe que me cobra el socio por la financiación que coincide con el de la financiera a él. También puede ser como capital, pero me parece más rollo tener que pasar por notario para ello, otra alternativa es utilizar la cuenta 118 Aportaciones de Socios, distinguiendo que es en Especie, y considerando que no ese necesaria su valoración por experto independiente dado que se trata de una SL.
Salvo mejor opinión. Ruego valore respuesta.