A ver, la cuenta 170 y la 520 es la misma, en conjunto es la deuda total de una operación a más de un año, en la 520 está el vencimiento a menos de un año, y en la 1710 el resto. Dicho esto, da igual, al final cancelas la deuda total...
En cuanto a los intereses, fíjate en la clave: operación vinculada. Esta figura se la sacó de la manga hace unos años Hacienda para perseguir las operaciones entre partes (partes vinculadas) que no generaban impuestos, para que los generaran. Tú, socio, le dejas un dinero a la empresa para cancelar una deuda. Pues declara los intereses a un precio de mercado y tributa por ello. Tú, socio, recibes dinero de la sociedad pero no repartes beneficios (que tributan) pues es un préstamo, liquida intereses y paga impuestos!. Así con cualquier operación económica (incluso las que se puedan presumir como tales).
Dicho lo cual, los intereses se calculan a precio de mercado, como si fuera un préstamo normal. Si no se liquida deuda, pues el cálculo se hará de todo el principal del préstamo. Es como cualquier otra operación financiera. Y, no te lo pierdas, tiene su normativa específica para declarar estas operaciones, que deben detallarse tal cual son y la vinculación entre las partes. Y es muy serio, porque de detectarlo Hacienda, la multa es por la cuantía defraudada (a pagar el doble).
Mi consejo es que no se hagan operaciones de este tipo, que vale la pena hacer cualquier otra cosa menos eso, que acarrea tantos problemas que al final es fácil meter la pata.
Ahora bien, cualquier operación que se haga conlleva pagar impuestos. Es lo que tiene la sociedad capitalista, que paga impuestos.