¿Necesito hacer asiento por cerrar la cuenta bancaria?

Hemos cerrado la cuenta bancaria donde figuraba el crédito que hemos cancelado

Hay que hacer algún asiento al respecto, su saldo en ese momento es cero-

Sí sé que hay que hacer asiento de cancelación del crédito bancario

Yá hemos hablado de ello.

170 (D)

a 551 (H)

No me aclaro si es la 520, de todos modos al quitarle del balance esta deuda aparece en la 170.

En la 520 no aparece saldo, o sea que está bien

En la 170 aparece el saldo acreedor que debo liquidar a cero

Graciass¡

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Según lo que me dices que estás haciendo, está bien. Se trata de traspasar todos los saldos acreedores de las cuentas 520 y 170 a la cuenta con socios, que son los que adquieren los compromisos de pago.

Aún así, considero que debéis documentar ese traspaso, y que genera unos intereses que deben ser declarados.

mira, el crédito de la sociedad fue cancelada por el banco y se pasó a la hipoteca personal de los socios.

el crédito de la sociedad estaba en ese momento agotado, por lo cual los socios pagarán esa deuda que tenía la sociedad con el banco o sea no había dinero disponible en el crédito bancario a la fecha de la cancelación.

el asiento sigue siendo 170 (D)

a 551 (H)

Este traspaso de deuda de la sociedad a los socios esta documentada por los bancos y notarios. no sé si corresponde declarar y pagar intereses.

si correspondieran pagar dime como se haría y como son esos intereses.

muchas graciass¡¡

La cosa es bien sencilla, y te pongo un ejemplo:

Se deben 30.000 euros, constan como deuda en la cta. 520, es decir, saldo Haber de 30.000.

Cancelas esa deuda con una aportación de socios (que es lo mismo que los socios se hagan cargo de ella). Para que lo veas más sencillo:

30.000 (572) a (551) 30.000 por la aportación que hacen los socios.

30.000 (520) a (572) 30.000 por la cancelación del préstamo con el banco.

En este ejemplo, la deuda de la 520 la pasamos a la 551, osease, que se le debe el dinero a los socios. Como es una operación vinculada, ese préstamo se entiende hecho a precio de mercado, hay obligación de devengar intereses y de declararlos como devengados, y realizar las retenciones sobre los intereses y pagar esas retenciones a hacienda.

Y eso, el asesor que te asesoró, debió de explicar el tema, y cómo hacerlo.

Porque la otra vía es hacer esta aportación como ampliación de capital, que también genera impuestos que se pagan cuando se escritura la ampliación ante notario (que es la única manera de hacer la ampliación):

Y tengo una sensación de dejá-vu tremenda. ¿Yo esto no te lo he explicado ya?

de ninguna de las maneras el dejá-vu ¡¡¡¡¡¡¡¡

en su momento me lo explicaste pero me vuelven las dudas

de todas formas no me explicas como son esos intereses y como se pagan, si me haces el favor de guiarme un poco o decirme donde debo dirigirme y tampoco me terminas de decir realmente como seria el asiento de esa cancelación

170 (D)

a 551 (H) ?

es que algunas veces me habías dicho que era la cuenta 520 por alguna otra circunstancia.

perdona esa sensación, pero nada más lejos ¡

estoy terriblemente atareada con este trabajo¡¡

no te das ni idea, Santi¡¡

muchas graciass¡

A ver, la cuenta 170 y la 520 es la misma, en conjunto es la deuda total de una operación a más de un año, en la 520 está el vencimiento a menos de un año, y en la 1710 el resto. Dicho esto, da igual, al final cancelas la deuda total...

En cuanto a los intereses, fíjate en la clave: operación vinculada. Esta figura se la sacó de la manga hace unos años Hacienda para perseguir las operaciones entre partes (partes vinculadas) que no generaban impuestos, para que los generaran. Tú, socio, le dejas un dinero a la empresa para cancelar una deuda. Pues declara los intereses a un precio de mercado y tributa por ello. Tú, socio, recibes dinero de la sociedad pero no repartes beneficios (que tributan) pues es un préstamo, liquida intereses y paga impuestos!. Así con cualquier operación económica (incluso las que se puedan presumir como tales).

Dicho lo cual, los intereses se calculan a precio de mercado, como si fuera un préstamo normal. Si no se liquida deuda, pues el cálculo se hará de todo el principal del préstamo. Es como cualquier otra operación financiera. Y, no te lo pierdas, tiene su normativa específica para declarar estas operaciones, que deben detallarse tal cual son y la vinculación entre las partes. Y es muy serio, porque de detectarlo Hacienda, la multa es por la cuantía defraudada (a pagar el doble).

Mi consejo es que no se hagan operaciones de este tipo, que vale la pena hacer cualquier otra cosa menos eso, que acarrea tantos problemas que al final es fácil meter la pata.

Ahora bien, cualquier operación que se haga conlleva pagar impuestos. Es lo que tiene la sociedad capitalista, que paga impuestos.

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