I. Hola Compañeros.
Luís Eduardo, por mi parte tampoco conozco este tema pero he visto cumplida información, no es mucho pero quizá pueda ser útil para despejar las dudas más básicas. Suerte y mucho ánimo.
http://www.migrar.org/migrar/asesoria/consulta.htm?id=262580
http://www.parainmigrantes.info/como-contar-el-tiempo-fuera-de-espana-para-perder-la-tarjeta-de-residencia-219/
http://www.asidiasesor.com/sabias-que-es-posible-recuperar-la-residencia-de-larga-duracion-o-larga-duracion-ue/
https://www.youtube.com/watch?v=vLamuzMBRyI
He permanecido mas de 12 meses fuera de España. Tengo régimen comunitario hasta 2016. ¿Puedo volver?
------------------------
Autorización de residencia de larga duración: renovación
La residencia de larga duración, por definición, no caduca, pues tiene una duración indefinida (artículo 32 LOEX, modificado por Ley Orgánica 2/2009, que aparca la nomenclatura de residencia permanente por la de residencia de larga duración) y sólo puede extinguirse en los supuestos establecidos en el artículo 166 RELOEX.
Lo que sí caduca es la tarjeta, que es lo que hay que renovar, según establece el RELOEX en su artículo 147, en el que no habla de renovación de la residencia, sino de renovación de la tarjeta.
Aunque se establece un plazo para solicitar la renovación de la tarjeta (sesenta días inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta), el RELOEX no impone ninguna consecuencia por la solicitud de renovación fuera de ese plazo, salvo una posible incoación de expediente sancionador por el retraso.
Es más, tras su última reforma, se establece en el artículo 147.3 del RELOEX que La no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los plazos establecidos en el apartado 2 no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
Por ello, entendemos que dicho artículo sólo puede ser interpretado en el sentido de que la solicitud de renovación de la tarjeta debería ser tramitada y concedida en todo caso, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la caducidad de la anterior tarjeta.
Entendemos, además, que en caso de que se solicitase la renovación una vez producida la caducidad de la tarjeta no podría considerarse que se produzca la infracción del artículo 52.b) De la LOEX, ya que en dicho artículo lo que se tipifica como infracción leve es El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
Teniendo en cuenta que, como decimos, en este caso lo que se renueva no es la autorización sino sólo la tarjeta, creemos que no se estaría cometiendo infracción alguna a la LOEX.