Estimada Fabiola:
Usted puede entrar como turista en caso de tener incovenientes con la autorización de regreso. Ya que la normativa exige vuelos directos.
A partir de la fecha de caducidad de su permiso de estancia o residencia en España, usted puede permanecer durante un plazo de 90 días posteriores en territorio español (ya que es el plazo dentro del cual es posible renovar su permiso de estancia).
De este modo, siempre que permanezca en España y no supere los 90 días posteriores a la fecha de caducidad, podrá circular sin inconvenientes por España y no tendrá inconveniente aún cuando su tarjeta se encuentre caducada. La vigencia de dicha tarjeta se mantiene hasta tres meses después de la fecha de caducidad, ya que es el plazo de renovación.
Ahora, bien, si es usted de uno de los países que NO REQUIERE VISADO PARA INGRESAR COMO TURISTA A ESPAÑA, es decir que tiene la opción de visados Schengen el cual se expiden con una estancia máxima autorizada de 90 días en un periodo de 180 días, usted deberá circular con su pasaporte en vigor y su residencia (aunque se encuentre caducada), porque usted tiene 3 meses para poder estar en el territorio de los Estados Schengen como TURISTA, sin necesidad de visado, pasado ese plazo, si deberá tener residencia de estancia vigente para poder estar dentro de la Unión Europea.
Por el contrario, si es de uno de los países que SI NECESITA VISADO PARA INGRESAR A ESPAÑA COMO TURISTA, y sale del Espacio Schengen con su tarjeta caducada, no podrá volver a ingresar (aún encontrándose dentro de los meses posteriores a la caducidad), si no ha solicitado una autorización de retorno.
En caso de encontrarse en trámite de renovación del permiso de estancia, podrá solicitar una autorización de regreso para poder salir e ingresar nuevamente a España dentro del plazo de 90 días desde la fecha de emisión de la autorización mencionada. Deberá llevar siempre su tarjeta de estancia o residencia (aunque se encuentre caducada), su resguardo de renovación en trámite (en caso de tenerlo), y su pasaporte en vigor.
Esperamos haber podido ayudarle a solucionar su inquietud, en su consulta.