El tema es complejo, y te puedes perder con el camino. Voy a intentar simplificar:
TAI, es territorio de aplicación del impuesto, en concreto el IVA, que sería península y baleares, se excluiría por tanto Ceuta, Canarias y Melilla.
Para que no te líes con el IVA, tienes que pensar que grava la entrega de las mercancías y la prestación de servicios en el TAI, por lo tanto:
a) Si haces una operación de venta desde Latvia a Latvia, no puede estar localizada en el TAI, es una operación que se localiza en Latvia. Por lo tanto no hay doble imposición, simplemente en España es una operación no sujeta por reglas de localización.
b) No te he indicado que tienes que montar tu empresa en Latvia, sólo que tienes que estar dada de ALTA a efectos de IVA en Latvia, por las operaciones internas.
c) Los 50.00 Euros, me refería a cuota de IVA soportado, menos de esa cantidad no devuelven nada.
d) Si tu proveedor en Latvia, vende a otros países de la UE, pero quien factura eres tú, y él es quien realiza el envío, se está produciendo una operación triangular, en la que tu eres el intermediario. Como la mercancía no viaja por España, en el modelo 349 se está produciendo una entrega triangular clave T, con tu cliente de cualquier otro pais de la UE., y a su vez, tu estás realizando una adquisición intracomunitaria exenta en Latvia.
e) No hay doble tributación, porque como ves no hay IVA español aplicable porque la mercancía no circula por España, y tampoco el de Latvia, porque la mercancía no se queda en Latvia, excepto cuando es para consumidores de dicho país, pero en ese caso, ya has visto que se repercute el iva de latvia y se descuenta el iva soportado interno que te han facturado, todo en aquel país, pero nada en España.
No tengo claro que puedas hacer esto como persona física en régimen de recargo de equivalencia.
Tu consulta, excede con mucho el objetivo de este consultorio, debes de contactar con un profesional especializado, y hacerle un esquema de funcionamiento de la operativa, para que te prepare la solución correcta, lo que planteas es imposible hacerlo sin un elevado conocimiento del impuesto de IVA. Por otra parte, no sé que va a pasar con el Reino Unido, una vez se materialice su salida de la CE.