¿Cuál es el epígrafe para una tienda online?
Menos mal que hay gente amable que ayuda a los que no sabemos.
INTRODUCCIÓN
Voy a montar una tienda online desde España cuyos productos se van a vender en Europa, incluida España.
El producto es una camiseta cuya serigrafía ha sido diseñada por mí. Mi proveedor, que se encuentra en un país comunitario (fuera de España), me imprime la serigrafía en la camiseta y luego se la envía a mis clientes directamente. Yo solamente le digo qué imagen debe poner en la camiseta. Ni siquiera tengo inventario. Todos mis clientes las compran a través de mi web.
PREGUNTA #1 : EPÍGRAFES
No tengo claro si debo poner el epígrafe 665 (Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos) o el 651.2 (Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado). No sé si es más relevante que vendo camisetas o que vendo online. Es que al parecer Hacienda tampoco se aclara. Ni siquiera sé si vendo al por menor o no porque según dónde lea, algunos me dicen que al por mayor así que estoy confundida porque no lo entiendo. Algunos apuestan por el epígrafe 631 (Intermediarios del comercio) y como los productos no pasan por mis manos, tal vez este sea para mí. ¿Cuál debería poner? (TELEMÁTICAMENTE NO SÉ AÑADIR MÁS DE UNO pero dicen que se puede).
Hasta donde yo sé, ¿es correcto? (Si no es excesiva molestia, por favor...):
> Debo darme de alta en la Seguridad Social (nueva ley).
> Inmediatamente después (1 mes tengo) mediante el modelo 036 en Hacienda como autónomo.
- Darme de alta en el ROI para que me den el NIF-IVA español.
- Régimen de Recargo de Equivalencia (IVA).
- Régimen de Estimación Directa Simplificada (IRPF).
- Nada de aduanas (¿no?).
Y a lo largo del año, en sus correspondientes fechas, debo rellenar los modelos:
> Modelo 130 (IRPF trimestral).
> Modelo 100 (Declaración de la Renta, IRPF anual).
> Modelo 309.
- Como estoy sometida al Recargo de Equivalencia, no debo presentar el modelo 303 (ni el 390). Pero el IVA soportado y el recargo que no le haya pagado a mi proveedor europeo debo ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 309. Mi proveedor NO debe cobrarme ni el IVA ni el recargo y debo avisarle de ello. El IVA repercutido que les cobro a mis clientes (tanto a españoles como al resto de europeos es un 21% - el IVA de España) no lo declaro. Me lo quedo para mí por el recargo de equivalencia que se me aplica.
> Modelo 349 (Declaración de Operaciones Intracomunitarias). Simplemente es una declaración informativa aunque no entiendo por qué debo hacerla. ¿No es suficiente con el modelo 309?
¡Y ya está! (Espero).
No sabes cuánto te lo agradezco, ya solo por haber leído mis preguntas. Si desconoces las respuestas,