¿Cómo contabilizar el Recargo de equivalencia en operaciones intracomunitarias?
Estoy en recargo de equivalencia comercio minorista, como bienes para revender a proveedores alemanes. Me envían la mercancía sin IVA. Por ejemplo factura 1000€. A final de año, hago el 309 y pago 222€ de IVA + RE. Estamos a finales de abril el día 20 toca presentar el 130 de IRPF. ¿Contabilizo cómo gasto esos 222€ del 309?
Si cuando compro a un proveedor español contabilizo factura total (IVA + RE + Base Imp), ¿por qué en una operación intracomunitaria no lo contabilizo también aunque se pague por medio del 309?
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Respuesta de juscolicars