Cómo puedo saber si ha prescrito o no el pago del impuesto de circulación y una multa?

He recibido hoy una carta de la Agencia Tributaria de Madrid en la que se me reclama el pago de multas de caracter leve (por circular en vía restringida) de 15/12/2012 y 23/04/2013. Además, me reclaman el pago del Impuesto de Circulación de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y me añaden:

DEBITOS NOTIFICADOS CON ANTERIORIDAD: Impuesto circulación de 2013.

El tema es que viví un año en Madrid capital, y después me mudé a otra ciudad... Supongo que por eso no he recibido notificación ni nada al respecto sobre esto. He leído que las sanciones leves prescriben al año, y el impuesto de circulación a los 5 años... Pero que el plazo puede ampliarse si se ha notificado la denuncia...

¿Cómo puedo saber si hay algo prescrito ya? He buscado en boletines (BOE, TESTRA, BOCM) y no he visto notificación alguna sobre mi matricula, ni mi presona... No he recibido notificación de nada hasta hoy, y no se si me han mandado cartas a mi anterior domicilio.

Dado que el TALON DE CARGO me viene con el importe total, en el caso de que hubiera algo prescrito, ¿cómo debo de hacer el cargo en la cuenta?

Ahora me encuentro viviendo en otra provincia y me es imposible ir físicamente a una oficina, y por teléfono no me han sabido decir si había algo prescrito o no...

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De conformidad con la Ley General Tributaria, los impuestos prescriben a los 4 años. Ahora bien, en cualquier momento le han podido solicitar el pago de los mismos y se consideraría la prescripción interrumpida. Si usted debe el recibo del 2012 y anteriormente no tuvo ningún requerimiento del mismo, si se lo requieren ahora estaría prescrito, pero si en el 2015, le enviaron una carta a la que no hizo caso exigiéndole dicho pago, el impuesto no estaría prescrito porque dicha carta interrumpe el periodo de prescripción.

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En Trafico no le van a informar sobre la prescripción, máxime cuando le han enviado la reclamación de esos pagos, usted deberá invocar esa prescripción y defenderla.

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