De conformidad con el artículo 112.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en adelante Ley de Seguridad Vial), las infracciones graves en materia de seguridad vial prescriben en el plazo de 6 meses desde el día en que se cometieron.
Si los hechos sucedieron el 16.11.2015 y el 3º intento de notificación lo has recibido en tu domicilio el 04.07.2016 (el 1º y 2º se produciría en fechas anteriores pero próximas al 3º), ya transcurrieron con creces los 6 meses que tenía la Administración para realizar la notificación y este caso el intento, para paralizar la prescripción, siendo irrelevante a estos efectos que posteriormente lo publique en el BOE, dado que el intento de notificación se produjo fuera del plazo de los 6 meses que exige la ley.
Es cierto que puede aducir, cuando RECURRAS, que la infracción grave estuvo paralizada por las acciones de ésta en averiguación de tu domicilio. Esto tendría éxito para la Administración, siempre que tu domicilio NO fuera el mismo que les consta a ellos en la Dirección General de Tráfico o dicho de otra manera, que NO sea el mismo que figura en el permiso de circulación. En ese caso si se habría paralizado la prescripción y no estaría prescrita la infracción.
Pero si no es así, esto es, que tu domicilio es el mismo que figura en el permiso de circulación y por tanto en la DGT, debe entenderse que la infracción está prescrita y por tanto procedería su ARCHIVO.
Por tanto, presente el RECURSO correspondiente y solicite en base a lo anterior el ARCHIVO del expediente por PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN.
No se olvide de adjuntar fotocopia del permiso de circulación, en el que conste su domicilio.
Tenga en cuenta que me he aventurado, dado que no daba información alguna, el suponer que su domicilio no ha variado, respecto al que tiene la Jefatura Provincial de Tráfico.
Como anécdota, es curioso que haya tenido hasta un 3º intento de notificación, cuando a lo sumo, lo que exige la ley, caso de no ser habido el interesado, son dos intentos y el 2º dentro de los 3 días siguientes y a hora distinta del 1º. (Artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 90.3 de la Ley de Seguridad Vial)