Puedo irme de mi trabajo cobrando la indemnización?

En mi trabajo estoy muy a disgusto, quiero marcharme pero no quiero dejar de cobrar mi indemnización. Mi jefa me paga sobre el día 20 o 25 cuando lo normal sería el día 5, trabajo en un bar y no tenemos mercancía casi para vender. Mi pregunta es si puedo alegar estas cosas para marcharme pero cobrando mi indemnización.

2 respuestas

Respuesta
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Un "atraso" puntual en el pago del sueldo no es causa justa de rescisión del contrato. No obstante el art. 50 del ET indica:

" Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente."

Es decir, debes demandar previamente (y documentar los hechos) para poder alegar una "causa justa"

Respuesta
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Estimada Iabel74,

En su situación una posibilidad sería solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de la fecha de pago del salario, pero para que esto sea admitido en un juzgado deben ser retrasos significativos (entre 3 y 6 meses mínimo), por tanto no es suficiente para extinguir su contrato que la empresa se haya retrasado un mes o dos, ya que los motivos para extinguir un contrato con derecho a indemnización son muy tasados.

[email protected]

951 71 50 41

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