Cuando cesa unilateralmente el trabajo de la relación laboral, no se tiene derecho a percibir prestación por desempleo.
Ahora bien, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores dispone:
"1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente."
Por tanto, debe acreditar una de esas 3 causas de manera probada para que pueda ser indemnizado por parte de la empresa, de lo contrario, sin motivo, el cese unilateral del trabajador sólo conlleva derecho a finiquito.
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