Entiendo que, como la mayoría de los mortales, tienes el contador en régimen de alquiler y, por tanto, es propiedad (y responsabilidad) de la Cía Distribuidora de zona (excepción dela rotura del precinto o daños realizados a mala fé).
Es por lo anterior que si el contador está averiado (y mucho más si es de forma intermitente por lo que solo sería achacable a "algo" interno de él), en único responsable (siempre y cuando el precinto no estuviese roto) es la Cía Distribuidora.
Por otro lado, creo que no te han sancionado, sino que te han facturado por estimada el consumo que han creído oportuno (ya que alegan que el contador estaba averiado intermitentemente).
Pasos que yo seguiría:
- Pon una reclamación en la Cía (U. Fenosa) indicando que no estás de acuerdo con la facturación de los 325 €, que quieres un desglose pormenorizado de dicho importe y en las cantidades en base a que conceptos concretos y fechas. Que la vivienda está sin ocupar por lo que no es posible que exista ni ese ni ningún otro consumo. Que si el contador está averiado (máxime si es de telegestión y ellos pueden "verlo" y realizar seguimientos telemáticos en tiempo real) es responsabilidad exclusiva de ellos y que a tí no te pueden hacer "partícipe" de ese hecho ni esos gastos. Solicita, así mismo, un histórico de consumos de, como mínimo digamos, 12 meses (si es más mejor, incluso desde antes de desocupar la vivienda. Si quieren, ellos disponene de estos datos). Esta reclamación puedes hacer telefónicamente o en papel (lo mejor un burofax). Si la haces telefónica apunta y guarda "como oror en paño" el número de reclamación.
- Si en un plazo prudencial (digamos 30 días) ni te han contestado o lo han hecho de forma ambigüa, prepotente, o contraria a tus intereses, pon una denuncia/reclamación en la Conserjería de Industria de tu comunidad autónoma. Recuerda reseñar el número de reclamación y entrega copia de tu escrito, de la contestación de la Cía y de, en caso de existir (que tendrá que ser así), del acta de inspección por el cual la Cía cambiaba el contador. Importante: Para que el Acta de Inspección sea "legal" tiene que realizarse (tanto el acta, como la propia inspección) en presencia del titular de la instalación o alguna persona que lo represente... Vamos que con su sola palabra NO VALE.
Tal cual Alfonso ... Mira si ahora, después de las Vacaciones de Verano, a las Empresas Eléctricas se les da por "Culpar" a todos los contadores electrónicos...y a sazón de ello a todos los Consumidores, cuyos contadores, no hayan acusado ningún o "poco" consumo... Es de Locos, no.? - Mario Gomez
Voto + ...Jefe. Obvio... - Mario Gomez