Sustitución valla medianera metálica de las parcelas, por muro de ladrillo sobre el.

En su momento el vecino con el cual comparto medianera y separación de ambas propiedades me solicitó sustituir el vallado metálico por uno de bloques de ladrillo.

Cuando lo hablamos el asumió el coste económico del nuevo vallado sobre los bloques originales de la constructora en donde antes estaba el vallado metálico. (Adjunto foto del vallado que comparto con otro vecino quien respeto la valla metálica construyendo el muro en su propiedad íntegramente).

Según lo hablado en su momento y por mi situación económica la cual no me permite dichos gastos él me comento que yo, cuando pudiese o quisiese podría enfoscar, revestir la valla por mi lado asumiendo yo estos gastos a cambio de sustituir el vallado por el muro con el fin de tener mayor intimidad ambos.

Bien actualmente y como he expuesto anteriormente y haciéndolo poquito a poco me he puesto yo personalmente a revestir y enfoscar dicha valla por mi lado y para mi sorpresa estos vecinos se niegan ahora a que continué revistiendo y enfoscando dicha valla con la excusa de haberla pagado ellos en su totalidad y ser de su propiedad bajo la amenaza de denunciarme por ello. (Adjunto foto donde se observa la sustitución del vallado metálico y el levantamiento de la valla sobre los bloques originales de la mediana).

Mi consulta es si ellos pueden negarse a que arregle embellezca dicha valla en mi lado de la medianera como acordamos verbalmente enfoscandola, revistiendola y si me denunciarán que derechos y obligaciones tendría para defenderme de ello al no respetar el acuerdo verbal que hicimos.

Mi residencia es en Castilla-La Mancha.

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Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta que le han dado. Si el muro está construido sobre la valla, es decir la mitad del ladrillo está colocado sobre su propiedad y la otra mitad del ladrillo sobre la de vecino, el muro es medianero, ambos comparten la propiedad, puede enfoscarlo. Si el muro está íntegramente en la finca de su vecino, el muro no es de su propiedad, y no creo que pueda tocarlo pero, cómo le han dicho, intenté consultar la normativa en el ayuntamiento. Fíjese y verá que es bastante común las medianeras con doble muro, uno en cada propiedad, por falta de acuerdo entre vecinos. Habitualmente la propiedad del muro se indica con la dirección de las aguas en la parte más alta. Si el muro es medianero la lluvia se reparte a los dos lados del muro. Si el muro es propiedad de una parte el agua va al propietario, aunque esto es solo una indicación.

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Si la parcela de su vecino y la suya son independientes y están segregadas entre sí, es decir, que no hay propiedad horizontal, ese muro no es medianero, pues está construido sobre la propiedad del vecino y pagado por él. Usted tiene el derecho de construir un muro pegado al existente e incluso pagar la mitad de lo que costó (si llega a un acuerdo en este sentido) y hacerse con la copropiedad del muro, aunque no parece ser el caso. Pero en la situación actual, no existe medianería y por tanto el muro está bajo la férula de su vecino. Todo ello presupone un cumplimiento de las normas de ordenación del municipio, pues puede que el Ayuntamiento obligue a su vecino a tener el muro enfoscado por ambas partes, lo cual es muy frecuente. Consulte en su Ayuntamiento, legalmente no puede tocar un muro que no es suyo.

Hola buenas te comento las parcelas son independientes una de la otra. No entiendo a lo que te refieres por segregadas entre sí. Como ya he comentado retiro la valla metálica que dividía ambas parcelas y sobre los bloques ya existentes por la constructora, bloques de 14 cm de ancho levantó el muro ocupando los 7 cm. del lado suyo y los 7 cm del lado mío que antes dividía el vallado. Es decir donde antes había una valla metálica levantó el muro ocupando su parte de la mediana y la mía si yo levantase un muro pegado al suyo perdería los 7 cm que tenía antes de retirar dicha valla mas lo que ocupase el nuevo muro. Otros 14 cm. Si los pusiera igual que los que él ha utilizado.

Muchas gracias.

Ciertamente, si el muro está construido en el linde compartido y no sobre una sola de las fincas, tiene usted el derecho a la medianería, mediante el expediente de sufragar la mitad del coste de construcción del muro. Como quiera que el enfoscado es una labor de embellecimiento y remate que se considera también de "mantenimiento" lo lógico es que usted enfosque la parte del muro que da acceso a su propiedad, y que compense la factura de la mano de obra y materiales necesarios para enfoscar con el propio coste de construcción del muro, de forma que quedaría a cero la cuenta con el vecino; pues la ley no permite que usted tenga que soportar en su propia parcela algo tan antiestético como el ladrillo visto de una construcción que está sobre su propiedad. Por lo tanto, enfosque el muro y píntelo si quiere, cuelgue lo que quiera en el mismo, apoye la construcción que mejor le parezca (barbacoa incluida) y no se preocupe ni lo más mínimo por los vecinos. De otra forma, permitirá usted que el muro quede consolidado como privado del vecino y perderá la profundidad de 7 cms de su parcela.

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