Problema con muro de separación diferentes alturas

Vivo en una vivienda unifamiliar desde hace 3 años. Mi vecino lleva un poco más de tiempo que yo. El muro de separación entre ambos, mide algo más de 2 metros y él lo tiene lleno de tierra casi hasta arriba (las parcelas están en desnivel). Desconozco si pidió permiso al promotor para subirlo o si solicitó licencia de obra para ello. Cuando llegué, observé grietas en el muro de separación con dicho vecino. Se lo comenté y lleva casi 3 años dándome largas. Yo por mi parte he acudido a Urbanismo y me dicen que sí, que el muro está en riesgo de caer y se debe reparar, que si no atiende a razones debo denunciarlo por lo civil. Yo tengo entendido que si su parcela está más alta, la responsabilidad sobre la reparación del muro es suya (por la Ley de Propiedad Horizontal) y más siendo que ha utilizado un muro de separación como muro de carga. Quería que por favor me confirmaseis que ésto es así y donde puedo encontrar la documentación necesaria para hacerle entrar en razón o tener una base para la denuncia.

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El problema que planteas, es más propio de derecho civil, es un problema de medianeras entre dos fincas. La solución también la puedes encontrar en los estatutos de la urbanización en la que podéis estar integrados que puede tener normas al respecto, o en las normas que de carácter urbanístico fije el ayuntamiento donde resida el inmueble.
El Código civil ya establece que la medianería se regirá por las disposiciones del propio Código Civil y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.
El codigo civil resum, iendo establece:
1º.- Se presume medianería en las paredes divisorias de los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo. ( Art. 572 Código civil, en adelante C.C.)
2º.- Se presume que hay signo contrario a la servidumbre de medianería cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas. ( art 573 C.C.)
3º.- La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno. (art 575 C.C )
Si la pared esta construida en tu parcela, ya no es medianera y lo que tendrás que reclamar es el daño que te han causado sobre la misma al acumular sobre la misma tierra según he entendido.
Si la pared esta construida entre las dos propiedades, se considera medianera y la reparación y construcción se costearan por todos los dueños que la tengan a su favor en un uso normal. Claro esta que si hace un uso indebido o por el motivo que sea causa un daño lo deberá de reparar a su costa.

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