Usted no necesita el contrato para requerir enérgicamente al inquilino que en lo sucesivo se abstenga de sobrepasarse en el ejercicio de sus atribuciones, y que de otra forma se considerará un incumplimiento de contrato que da lugar al desahucio. La vinculación de un arrendatario con una propiedad no la debe probar el propietario, sino el propio inquilino, por ello no es usted quien debe aportar el contrato para tachar al inquilino de haberse sobrepasado, sino que es él quien debe exhibirlo para probar que está facultado para hacer lo que hace. Ocurre con frecuencia que los herederos no tienen el contrato de arrendamiento que conectaba al difunto con el inquilino, y se resuelve por las buenas o mediante juicio de desahucio. Es decir: quien tiene que aportar el contrato es el inquilino, pues sobre él carga la prueba. Tiene usted los ingresos o los recibos que ponen de manifiesto el alquiler. Si la cosa termina mal, puede requerir la aportación de ese contrato antes de demandar, mediante un episodio judicial llamado "diligencias preliminares" por lo que no se preocupe; por la cuenta que le trae al inquilino, el contrato aparecerá.