Consumos de compañías en una propiedad vertical
Ruego la aclaración a mi consulta realizada en días anteriores de la cual aporto i añado enunciado. Gracias anticipadas.
Junto con mis padres creé una sociedad patrimonial en el año 1999 con el exclusivo objeto de construir una casa formada por cuatro viviendas y un garaje. Al ser la casa de Propiedad Vertical, exclusivamente se contrató un contador con la compañía de agua, otro con la compañía de electricidad y otro con la compañía de gas. Se colocaron posteriormente, al objeto de tener una medición exacta, unas baterías de contadores privativos homologados, de agua, luz y electricidad, de forma que a cada uno de los vecinos se le pudiera repercutir el gasto de su propio consumo realizando una lectura de los mismos y un desglose de la factura única de cada una de las compañías dado que se mantuvo la logística de mantener contratado un contador único con cada una de ellas. No ha habido problemas hasta hace
cierto tiempo dado que todos los inquilinos han ido haciendo frente a los importes de sus consumos girados por la administradora de fincas así como de los recibos de alquiler. Hace varios meses uno de los inquilinos dejó de pagar los recibos de agua, luz y electricidad
teniendo que realizar nuestra sociedad una demanda por impago de dichos recibos que ha finalizado con una resolución judicial satisfactoria a nuestros intereses por el total reclamado. Se ha intentado des de el juzgado el embargo de cuentas no consiguiendo encontrar ninguna a su nombre… ¿Puede la propiedad cortarle los suministros desde los
contadores divisionarios?. La impagadora es mi ex-esposa o sea que esa vivienda la ocupaba ella, nuestras tres hijas y yo mismo, hasta que me pidió el divorcio. A ella se le adjudicó la custodia de las niñas y por ende la vivienda. Al haber prestado yo dinero a la sociedad durante la construcción de la casa, el abogado creador de la sociedad, me
aconsejó realizar un contrato de préstamo que se pudiera compensar mensualmente con un alquiler (por lo que se realizó también un contrato de alquiler en el que se definía un importe de 950 € de alquiler y un importe de 143 € por los suministros, a cuadrar a final de año con la lectura de contadores privativos. Varios años después vino el divorcio y se pidió el desahucio por impago de los importes según contrato y demostrando las anotaciones en los libros de la empresa que pasaron anualmente por el registro mercantil, o sea, todo legal. El juzgado de instancia resolvió favorable a ella por ser la vivienda adjudicada a las hijas y tras recurrir ante la Audiencia ésta también resolvió a favor de mi ex aduciendo que la creación de la sociedad, creación de contrato de préstamos, formalización de compensaciones mediante asientos contables..., en fin, el no demostrar haber "pagado" mediante ingreso en
una cta. De la sociedad ni un euro, entendió que todo era una trama muy bien creada y que no podía considerarse legal el contrato presentado en la demanda (por lo que yo entiendo que la Audiencia considera que la vivienda no poseía contrato de alquiler alguno) y por tanto no existe deuda alguna ni motivo de desahucio. En definitiva, la sociedad tiene una vivienda ocupada CON CONTRATO, aunque el juzgado no lo considere así, del cual no se percibe alquiler alguno de forma que la sociedad me debe un importe que no puede pagar, dado que no se obtienen beneficios, tiene un piso ocupado sin alquiler, el cual provoca unos gastos de agua, electricidad y gas, que la ocupante no paga. ¿Qué se puede hacer si el desahucio por asimilados no se puede realizar dado que el juez considera no válido el contrato?