Pueden solicitar la homologación o la convalidación quienes hayan cursado estudios conforme a un sistema educativo extranjero.
No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros que desee incorporarse a cualquiera de los cursos de la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria.
Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
- Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
- Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro esté debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
- Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
- Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
- Que los estudios extranjeros están totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
- Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
- Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.
No procederá la homologación o convalidación de los siguientes títulos o estudios:
- Estudios cursados en centros extranjeros ubicados en España
- Títulos expedidos por instituciones u organismos extranjeros que avalan estudios realizados en centros españoles no conducentes a títulos con validez académica oficial.
- Títulos, diplomas, certificados o estudios cursados en organismo o instituciones, públicas o privadas, que no constituyen grados académicos ni forman parte del sistema educativo del país extranjero de que se trate.
Títulos españoles a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros:
- Educación secundaria obligatoria
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- Bachillerato
- Título de Técnico
- Título de Técnico Superior
- Enseñanzas artísticas profesionales
- Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música
- Título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Danza
- Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
- Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño
- Enseñanzas artísticas superiores
- Título Superior de Música, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Danza, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Arte Dramático, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en la especialidad correspondiente
- Título Superior de Artes Plásticas, en la especialidad de Cerámica o en la especialidad de Vidrio
- Título Superior de Diseño, en la especialidad correspondiente
- Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas homologados por este Ministerio
- Enseñanzas deportivas
- Título de Técnico Deportivo
- Título de Técnico Deportivo Superior
Órganos competentes para la tramitación y resolución:
- Para aquellos títulos o estudios extranjeros incluidos en alguna de las tablas de equivalencias aprobadas por este Ministerio. Los órganos competentes para tramitar el expediente y formular la propuesta de resolución que corresponda serán los siguientes:
- Las Áreas de Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas y las Direcciones Provinciales del Ministerio en Ceuta y Melilla, respecto de todas las solicitudes en las que el domicilio indicado por el interesado esté dentro de su ámbito territorial, con independencia del lugar de presentación.
- Las Consejerías de Educación de las Embajadas de España en el extranjero, respecto de todas las solicitudes presentadas en su ámbito, con independencia de la nacionalidad del solicitante o del sistema educativo a que se refieran.
- Para el resto de títulos y estudios extranjeros es competente para la tramitación de los expedientes de convalidación u homologación, este Ministerio, a través de la unidad correspondiente.
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