Herencia de abuelos que no hicieron testamento y cuyos hijos han fallecido . Herencia de Nietos de dichos abuelos

Mis abuelos no dejaron testamento, tuvieron 4 hijos, 3 hijas y un hijo, todos fallecidos ; 2 de las hijas tuvieron 3 hijos, la otra 2 hijos, el hijo soltero y sin hijos ... En total somos 8 Nietos, todos vivos, no se ha aceptado la herencia de los abuelos ni la del tío porque el primo mayor dice que cuesta dinero ... Estamos todos los primos manteniendo los gastos aportando periódicamente, ahora dicho primo dice que en el caso de que somos 2 hijos tenemos que aportar más porque heredaremos algo más, mis preguntas son varias : ¿Nos puede exigir esto? ¿Cómo queda el reparto de esta herencia? Tengo que permanecer aportando sin heredar porque dicho primo ; ¿Qué no quiere “malvender? ¿Lo considere? ¿Los demás primos están pasivos en este aspecto? ¿Qué se puede hacer que sea efectivo?

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Si los hijos de sus abuelos murieron sin aceptar ni rechazar la herencia, pasan a ustedes el derecho que estos tenían. Entiéndase que se trata a los meros efectos de legitimar sus respectivos derechos, es decir: pueden reclamar como nietos la herencia de sus abuelos, pero no hace falta que acepten las de sus padres (que pueden comprender cosas que no les interesen). Ustedes heredan "por estirpe", lo cual significa que han dividir la herencia, que por ejemplo es de 100 así:

3 hermanos con descendientes se reparten el 33% cada uno. Se excluye el hermano que murió sin herederos, pues no revierte su derecho a los ascendientes de los que proviene la herencia.

Cada 33% se divide entre el número de hermanos respectivos. Así, los hijos de dos hermanas (3 cada una) se reparten cada grupo una porción del 33%, quedando cada hijo con un 11% en términos absolutos, sobre el total de la herencia.

El 33% correspondiente a la hermana que tuvo dos hijos se divide entre ellos dos, teniendo cada uno un 15% de la herencia, en términos absolutos.

Si la herencia se acepta, cada uno pagará los gastos en proporción a la cuota que le haya correspondido. Si alguno no la acepta, pasa a los demás herederos legítimos la cuota que le correspondía.

En cuanto al tío, es un capítulo sucesorio completamente distinto del de los abuelos. Se divide entre 8 y a cada uno le corresponde un 12,5 de la herencia de su tío.

Todo heredero que quiera ejecutar sus derechos hereditarios puede solicitar a los demás que lo hagan por las buenas o por las malas. Pero eso ya es cosa del abogado que usted elija. El ejercicio de los derechos hereditarios propios jamás depende de lo que los demás quieran.

Entiendo entonces que al no aceptar la herencia todavía aportamos todos lo mismo para  mantenimiento de los gastos de la misma? Nadie puede exigir que aportemos más en el caso de que seamos menos hijos por  parte ?            

       Tenía entendido que la parte del tío soltero fallecido se incluye en las partes de las hermanas , por tanto serían 3 partes  ... es asi?

No: cada uno debe aportar según sus respectivas cuotas, según se le han dicho. De otra forma, cuando se acepte la herencia el que haya pagado más puede pasar la factura. Tiene razón su primo. Acepten ya la herencia y repartan los gastos según los porcentajes, o al menos nombren un administrador en escritura notarial.

La herencia del tío NO se reparte entre las 3 hermanas y después en los hijos. Son éstos, es decir, los 8 primos, los que heredan directamente a su tío, pues el título de herencia no proviene de ser hijo de las hermanas, sino de ser sobrinos del tío. Por lo tanto, lo dicho: se divide en ocho partes exactamente iguales, sin contar con madres ni padres, y solo la masa hereditaria de la que el tío era titular a la fecha de su muerte.

Me puede decir qué puede costar aproximadamente  la aceptación de la herencia de  los abuelos y la del tío soltero? 

¡Gracias! 

Esos son gastos notariales. Mejor lo pregunta en la notaría de su confianza.

¡Gracias! 

En este mismo foro he leído una respuesta similar a la que planteo ... la responde Magda G y, según ella, habiendo fallecido los hermanos antes que el tío soltero, la parte del tío soltero pasa a los hermanos fallecidos que se incluye en la herencia a los hijos ... tengo un poco de lío . El caso es similar al que yo he planteado .

No me parece que se parezca mucho, pero de todas formas se lo aclaro con rigor: todas las dos lineas descendientes de sucesión están muertas (padres e hijos) por lo que los que quedan tienen que abrir dos capítulos sucesorios completamente distintos: uno por sus ASCENDIENTES (los abuelos) y otra por el COLATERAL (el tío). En el primer caso, y en lo que respecta a los abuelos, los nietos heredan por estirpes, es decir, que se reparten entre los hijos lo que hubiese correspondido a cada padre; y en cuanto a la línea colateral, heredan por cabezas, es decir, que cada uno hereda exactamente lo mismo. NO hay reversión a la línea ascendiente, y por tanto heredan directamente de su tío. Esto es como yo le digo, y se puede meter en los foros que quiera, pero le recomiendo el Código Civil.

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