Es una artículo del Código civil catalán ( si no me equivoco, porque no me lo indica usted) que regula la sucesión intestada. Es decir, para el caso de que no haya testamento.
Si el que fallece sin testamento, no tiene ni hijos ni nietos, ni cónyuge o pareja, ni tampoco padres, entonces pasan a heredar los colaterales ( hermanos).
De modo que quienes heredan son los hermanos, por derecho propio ( por cabeza) o los hijos de estos hermanos por lo que llamamos estirpes. Es decir, si este señor tuviera 3 hermanos, la herencia se divide entre 3 y cada uno se lleva 1/3. Pero si uno de esos hermanos ha fallecido, pero deja 2 hijos ( sobrinos del fallecido) la herencia se divide entre tres, de modo que, cada hermano recibe 1/3 y los sobrinos se reparten el 1/3 que le hubiera correspondido a su padre fallecido. Es decir, la parte del hermano se reparte en partes iguales entre sus hijos (sobrinos del fallecido). Esto es para el caso que solo hubiera fallecido 1 de los hermanos.
El artículo dice que, cuando han fallecido varios, (en nuestro ejemplo han fallecido 2 de los 3 hermanos) entonces las partes que corresponderían a estos hermanos fallecido se juntan ( se acumulan) y los hijos de estos ( sobrinos del fallecido) heredan por partes iguales.
Es decir, 1/3 para el hno. vivo. Y los 2/3 que quedan se repartirán en partes iguales entre todos los hijos que hayan dejado los hermanos ( es decir, los sobrinos del fallecido).
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.