En España, según se expresa en el Código Civil, cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, las siguientes personas -y en este orden- son las llamadas a heredar:
Descendientes: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación. No se distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni entre hijos matrimoniales y nacidos fuera del matrimonio. Todos tienen los mismos derechos hereditarios.
Ascendientes: el padre y la madre heredan por partes iguales. Si solo vive uno, ese progenitor sucede todo. Si no vive ninguno de los padres y sobrevive algún abuelo, es quien hereda (se divide la herencia por mitad entre las líneas paterna y materna).
Cónyuge: el marido o la esposa suceden (siempre que el fallecido no estuviera separado), si no hay descendientes ni ascendientes. En el derecho común, las parejas de hecho no tienen derecho a heredar "ab intestato".
Hermanos y sobrinos: los hermanos suceden "por cabezas" y los sobrinos "por estirpes" (los sobrinos se reparten entre sí lo que hubiera correspondido a su ascendiente). Si no hay hermanos y solo sobrinos, todos heredan por partes iguales.
Tíos: en defecto de todos los parientes anteriores, suceden los tíos carnales del fallecido por partes iguales.
Parientes colaterales de 4º grado: primos, tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del fallecido) heredan por partes iguales.
Estado: cuando no hay ningún pariente que pueda suceder, lo hace el Estado. Tiene que asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficiencia, acción social... Otro tercio irá a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial. Y el último tercio se destinará a cancelar deuda pública, salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio del inventario. Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.
Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, donde los herederos no tienen que pagar las deudas.