¿Será necesaria el requerimiento de un juzgado para que faciliten las fotografías?
Antes de retirar mi coche, correctamente estacionado en la vía pública, la grúa municipal, fue fotografiado en la plaza que ocupaba. Fue fotografiado por el operario de la grúa. La grúa tiene el carácter de municipal, pero me parece que, al igual que el depósito de vehículos, es gestionado por una empresa privada, concesionaria imagino que del servicio de grúa y del servicio de depósito.
Solicité la semana pasada al ayuntamiento que me entregasen -en papel- o me enviasen -por correo electrónico- las fotografías esas, pero me lo han denegado "porque lo prohíbe la ley de protección de datos". Es curioso, me lo prohíben por ese motivo, cuando soy el propietario del vehículo del que solicito las fotografías. Sólo me han permitido verlas en la pantalla del ordenador de la policía local. Ya las he visto, y por supuesto que no aparentaba estar abandonado.
Para iniciar un proceso contencioso administrativo ¿podrá el abogado o el procurador de mi parte, o el juez, acceder a esas fotografías?
Si no es un proceso contencioso administrativo lo que deberé iniciar, para reclamar el importe pagado por la actuación de la grúa y la estancia de un día en el depósito ¿Quién podrá acceder a esas fotografías? Porque en las mismas se ve claramente que no está abandonado, y si la empresa concesionaria del depósito las entrega, muy probablemente el ayuntamiento deberá reintegrarme el importe pagado (grúa y depósito).