Multa y retirada por la grúa en vado permanente de cochera sin uso

Hoy me ha retirado la grúa municipal de León el coche de un vado permanente delante de mi casa. La placa de vado existe, pero no tiene puesta la pegatina correspondiente al año en vigor, que se supone que sirve para saber si está al corriente de pago o no.
Aparte de eso, la cochera de este vado está en desuso desde hace varios años, estando la puerta de la misma vieja y obsoleta y con porquería y basura en su base de no haberla abierto en mucho tiempo.
Mi pregunta es: ¿Es obligatorio para el titular del vado colocar la pegatina indicando que ha pagado el año correspondiente?
¿Puedo alegar que esa cochera no tiene uso y por lo tanto no interrumpo la circulación de ningún coche?

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Me imagino que la Policía Local habrá comprobado en el momento en cuestión que el titular del vado tiene pagado el importe correspondiente.
Usted puede alegar en su recurso que no observó la pegatina de pago anual, por lo que consideró que no era válido por no estar en vigor (puede acompañar fotografía de dicha señal).
Que no salen coches es una apreciación subjetiva por su parte. Hay que demostrar que efectivamente NO salen coches, aunque de todas formas carece de importancia, ya que el pago del impuesto correspondiente da derecho a la tener expedita dicha salida.
Por lo que me explica lo va a tener un poco difícil, y por vía administrativa dudo que le den la razón.
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Si, eso ya lo se que el único hecho que me puede librar es que no esté al corriente al pago. De momento alegaré eso que me dice en el recurso, ¿pero es obligatorio o no tenerla puesta o depende de la ciudad? He escrito un email al ayuntamiento y me han contestado "Nos informa la Policía Local que los vados permanentes, en lo que se
refiere a tráfico, nos debemos remitir a la Normativa General de Tráfico
(Estatal): Ley sobre Trafico y Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial (R.D. Legislativo 339/1990 de 2 de marzo) y su desarrollo en el
Reglamento General de Circulación (R.D. 13/1992 de 17 de enero).
En los aspectos fiscales, puede consultar la Ordenanza correspondiente
en nuestra página web (www.aytoleon.es), apartado "Ordenanzas y
Disposiciones".
He mirado esa ordenanza que viene allí sobre vados pero no pone nada al respeto.
Gracias de antemano y un saludo.
En cuanto a las ordenanzas municipales "es un mundo".
La L.S.V. (LEY DE SEGURIDAD VIAL) y el R.G.C. (REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION QUE DESARROLLA LA LEY DE SEGURIDAD VIAL)no dice nada al respecto sobre los vados. Vuelvo a insistirle que son las ORDENANZAS quién los regula.
El que le haya contestado de esa forma, da por hecho que desconoce dichas Ordenanzas.
De todas formas puede realizar una fotografía a la placa de vado y acompañarla en un recurso, alegando que no se puede comprobar por parte del usuario si ese vado es legal o no. Una web interesante para orientarse en los recursos: "http://www.terra.es/personal/waltrap/recursos.htm"

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