Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le ayude.
Cualquiera de los herederos, puede iniciar los tramites de la herencia, por lo tanto, usted puede solicitar el certificado de ultimas voluntades y de seguros de vida, con el certificado de defunción.
Si no hay testamente, puede hacer la declaración de herederos en notaria.
En cuanto a la adjudicación, lo normal es que se ponga de acuerdo con el resto de herederos...
Desde el momento del fallecimiento y si no hay renuncia expresa, los herederos legales son responsables de los bienes y las deudas, en una comunidad de bienes de la herencia yacente. Ustedes disponen de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones, que puede ser ampliado previa solicitud.
Para poder disponer de los bienes (inmuebles, cuentas, etc.) primero han de ser adjudicados mediante escritura de adjudicación de herencia. Por lo tanto, mientras no sea de usted no se puede vender... y para eso han de firmar todos los herederos... o tendrán que ir a un procedimiento judicial.
Usted no necesita las escrituras, para eso esta el registro de la propiedad, al que pueden solicitar certificaciones de los inmuebles que sean propietarios los difuntos.