Discrepo de la Asesoria GRG, aunque sea una opción beneficiosa para usted, no es la que la legislación actual le permita aplicar. La exención que se comenta está para los desplazamientos de los trabajadores, y usted es un profesional, por lo que todo lo que facture, ya le llame honorarios ya le llame gastos constituye la base imponible del IVA, y también de la retención, aunque sea una opción que no le guste.
Usted podrá deducir como gastos los efectivamente sufragados, en ningún caso podrá deducirse el Kilometraje, pero sí los gastos de combustible ocasionados, y siempre será un punto de conflicto que pudiera tener que acudir a los tribunales, dado que cuando el vehículo no se afecta de forma exclusiva a la actividad, no son deducibles ningún gasto, no obstante como le he indicado hay tribunales que han aceptado los gastos "directamente" relacionados.
Respecto a posibles comidas, con la ley del Trabajo Autónomo de Octubre del año pasado, se ha mejorado (según se mire) su tributación, y pueden ser deducibles en la medida que se produzcan en establecimientos de restauración y sean pagados con tarjeta de crédito o similar.
Por lo tanto, en mi opinión deberá de repercutir IVA sobre el total y soportar retención sobre la base imponible:
Ejemplo:
Honorarios... 100
Gastos... 20
Total ... 120,00
Retención 15% ... -18
IVA s/ 120 al 21% ...25.20
Total factura ... 127.20 Euros.