Vale, ya le he entendido. Le pongo un ejemplo que pienso le puede aclarar:
Supongamos que recibe como anticipo una letra de cambio por 121.00 Euros, esto es por 100 Euros más el IVA de 21.00 Euros. El iva no lo podemos declarar porque hasta que no se ingrese en el banco y no resulte devuelta realmente no se devenga.
Por lo tanto hariamos el siguiente asiento:
430. Clientes Efectos en Cartera ... 121,00 D
438. Anticipos de Clientes... 100,00 H
5551 Iva repercutido, pendiente de devengar... 21 H
Cuando lleve la letra al banco, si es en gestión de cobro:
4301 Efectos en Gestión de cobro ... 121,00 D
4300 Clientes efectos en cartera,... 121,00 H
Cuando recibe el importe del banco, descontando su comisión, que suponemos es de 10.00 Euros.:
572 Bancos ... 111,00 D
626 Gastos Bancarios ... 10.00 D
4301 Efectos en gestión de cobro ... 121,00 H
Y como ya ha cobrado, realizaría ahora el asiento del IVA
5551 Iva repercutido pendiente de liquidar... 21 D
477 Iva repercutido ... 21 H
Esta es en mi opinión una solución técnica, dado que si aplicamos la 477 también para el IVA repercutido pendiente de devengar, podría tener problemas según que programa de contabilidad utilice y liquidarlo de forma errónea. En cualquier caso, la cuenta 5551 (que es una cuenta creada para esto, es una cuenta transitoria que recogerá en todo momento el importe del saldo del IVA pendiente de devengar, porque todavía no se haya materializado el cobro de dichos efectos).
Ruego valore respuesta.