Sí que me has aclarado. En principio, tenemos que considerar el tema de la reparación del vehículo. Si la reparación ya ha sido efectuada, entonces debemos de considerar que harías la factura de Clientes a 705 Prestación de servicios e IVA, porque ya se ha devengado.
Respecto al cobro del seguro, tal y como yo lo veo sería una cantidad que te han entregado a cuenta de lo que te debe el cliente final a quién has realizado el servicio. Supongo que la factura la haces a nombre de quién ha tenido el siniestro.
Por lo tanto si la factura ya está hecha, el Asiento sería 572 a 430 Clientes.
Si la factura no está hecha, en mi opinión lo que debes de hacer es una factura por el anticipo recibido de la compañía aseguradora, siendo el importe total con iva incluido el importe que te ha pagado la aseguradora.
Por lo tanto suponiendo que sean 1121 Euros, el asiento sería:
Banco D 1121
A (438) Anticipo de clientes .. 1000
a (477) Iva repercutido ... 121
Y cuando hagas la factura definitiva, deberás de cancelar el anticipo contra la 430, y el cliente tendrá que pagarte la diferencia, que normalmente será cero, y si fuera positiva y al final te quedas sin cobrarla, tendrás que considerar dos cuestiones:
a) Dotar provisión de moroso transcurridos los 6 meses
b) Realizar un descuento especial de común acuerdo con el cliente por modificación y emitir la correspondiente factura rectificativa por la diferencia.
Yo me inclino por esta segunda vía si la diferencia no es excesiva, por ejemplo un 15 o 20% como mucho, siempre que se perciba algo adicional, pues a veces hay que ceder para percibir la deuda, ahora bien, si el importe es la totalidad porque ni el cliente ni la compañía quieren pagar nada, entonces mejor la opción a), o si bien valoras que no va a haber posibilidad ninguna de cobrar la diferencia, quizás lo mejor sea no facturarla desde el principio.
Por otra parte, te llamo la atención sobre una cuestión que es poco tratada, que es la existencias en la prestación de servicios. De tal forma que cuando se realizan trabajos pero no son facturados porque todavía no han sido terminados hasta el año siguiente, hay que valorar en base a horas de trabajo y materiales empleados la parte del trabajo ya realizado y contabilizar existencias por la prestación de servicios. Obviamente supone más ingresos, al contabilizar cuenta 330 a 710, pero te evitará problemas con Hacienda, si resulta que luego a principios de año "aparecen" muchas facturas los primeros días. Ten en cuenta que esto también es simplemente aplicar el principio del devengo y el de correlación de ingresos con gastos.
Ruego valore respuesta.