I. Hola Alexsi, creo que por desgracia cuando percibimos una PNC estamos en la obligación de comunicar cualquier cambioque se produxzca en casa, bajo pena de sanción en caso de no hacer, esto aunque no lo hagamos de mala fe, sino por por puro desconocimiento, eso no nos exonera, no se tiene en cuenta el motivo, sólo la accion de haber omitido la modificación en la unidad familiar.
Desconozco si es posible reclamar o 'impugnar' esta orden de devolución, imagino que podría tratar de consultarlo en un bufete de abogados, si bien pienso en ignorancia que sería una pérdida de tiempo y dinero.
Googleando estoy siendo incapaz de encontrar información concreta, pero tal vez estos dos enlaces le permitan comprender un poco más lo ocurrido y quá hacer en estos casos.
https://www.tododerecho.es/obligacion-de-devolver-las-cantidades-indebidamente-percibidas-de-la-pension-no-contributiva/
https://cursosinemweb.es/la-devolucion-de-prestaciones-indebidas/
Comentarle que, dirigida personas en paro y con problemas de salud, existe una prestación/subsidio de 350€, sólo es necesario ser mayor de 45, 50 o 55 años.
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
A nivel laboral, creo que puede solicitar una prestación por desempleo, tiene una duración no muy prolongada (varios meses) pero asciende a 410 € y, si no se ha solicitado con anterioridad, sólo es necesario tener cotizado un año.
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_mas_de_un_ano.html
Si usted o cualquier miembro de su familia tuviese un problema de salud, podría solicitar una incapacidad laboral permanente (total, parcial o temporal, según proceda) desde una oficina de INSS, (Seguridad Social).
Yo tengo una discapacidad del 40% y vivo con mi madre que sí percibe una PCN, pero no tengo derecho a prestación. Ojalá un experto sepa darle orientación. Mucho ánimo.