¿Que tipo de empresa nos conviene más?

amig@s de todoexpertos,

Junto con mi equipo, llevamos 2 años trabajando en un proyecto de base tecnológica, el cual transformaremos en forma de empresa el próximo año. Tras mucho leer, estudiar y aprender, todavía soy incapaz de decidir como nos vamos a organizar. A día de hoy pensamos que Sociedad Civil (3 autónomos) sería la opción correcta y no una SL.

Acudo a vosotros para que corrijáis los errores de mi propuesta a continuación e iluminéis nuestro camino con vuestras respuestas :

- Socio 1: Fundador, gerente-administrador y Socio trabajador x 40h semanales. Aportacion dineraria - 12.000€, aportacion no dineraria 10.000€ (equipamiento informático). Alta autónomo sin Tarifa plana (administrador). "Salario" neto 800€ + cuota autónomos a cargo de la SC"

- Socio 2 : Socio trabajador x 40h semanales. Aportación dineraria 3000€. Autónomo con tarifa plana 50€ 1er año. "Salario" neto 800€/mes + cuota autónomos SC"

- Socio 3: Socio trabajador x 8 a 10h semanales (solamente). Trabajador por cuenta ajena también. Aportacion dineria 18.000€. Alta autónomo sin tarifa plana pero ¿bonificación pluriactividad? "Salario" neto 200€ + cuota autónomos SC"

¿Qué opinión os merece? Y segundo, ¿estamos eligiendo la forma jurídica y aplicando la normativa de Sociedades Civiles correctamente?

1 respuesta

Respuesta
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Te doy algún dato aunque preparar una estructura como la que me cuentas seguro que te surgen dudas adicionales (puedes consultarlas en el siguiente mail [email protected])

Inicialmente la sociedad civil me parece correcta. Sobre todo porque veo que hay socios que tienen beneficios de tarifa plana y si empezáis la actividad como sociedad mercantil no se van a poder beneficiar. No obstante en los "estatutos" de funcionamiento de la sociedad civil que son muy simples si que haría alguna referencia a la conversión de la misma a sociedad mercantil cuando estos beneficios estén superados... al final las obligaciones fiscales de una y otra son las mismas (ambas sujetos pasivos de sociedades) y las sociedades mercantiles su funcionamiento esta mucho mas regulado en todos los sentidos en la ley de sociedades de capital.

Por lo demas nada que objetar salvo el socio tres que pones entre interrogacion la bonificación por pluriactividad. Si este socio no ha sido nunca autonomo puede elegir entre la bonificación por pluriactividad y la tarifa plana siendo mas interesante economicamente hablando esta segunda así que optaría por la bonificación por tarifa plana

Por ultimo y para los que estais trabajando por cuenta ajena piensa que el criterio que obliga a darse de alta en autonomos es el de la habitualidad (no estamos ante una sociedad mercantil que se rige por el "control efectivo de la sociedad") con lo que incluso si la actividad inicialmente no va a ser de cara al publico, los socios que estén trabajando por cuenta ajena en otro trabajo podrían plantearse no cotizar alegando falta de habitualidad en el ejercicio de la actividad

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