Creación 2ª empresa + trabajador cuenta ajena

Mi marido y yo trabajamos por cuenta ajena para una empresa de representaciones, evidentemente cobrando nomina mensual y por tanto cotizando en el régimen general.
Ahora una marca nos ha ofrecido, a mi marido y a mi, llevar su representación pero nos exige la creación de una sociedad constituida tan solo por nosotros dos.(Que seguiremos trabajando igualmente para la empresa actual, por tanto en régimen general). El trabajo será actuar como representantes entre la fabrica y sus clientes y vender sus productos y cobraremos según ventas(comisiones); trabajaremos ambos por igual y nos repartiremos las ganancias.
-¿Qué tipo de sociedad nos conviene más?
-¿Hay alguna sociedad en la que no sea necesario que por lo menos uno de los socios tenga que ser autónomo?
-En caso de que uno de los socios tenga que ser autónomo ¿es compatible estar al mismo tiempo cotizando en el régimen general?
Quedo a la espera de sus noticias. Gracias.
PD.-Yo ya soy socia (un 33% repartido a partes iguales entre 3 socios) de la empresa(una SL) en la que trabajamos ¿algún inconveniente?

1 respuesta

Respuesta
1
Paso a responderte.
Antes de nada si tienes el 33% de una sociedad para la que trabajas y estas en el régimen general estas mal ubicada porque con esa participación seas o no seas administradora estas obligada a ser autónoma (esto simplemente te lo digo para tu conocimiento personal)
Respecto a la segunda pregunta. ¿Qué nivel de beneficios vais a tener?. Date cuenta que el régimen de autónomos esta pensado para aquellos profesionales que realicen una actividad económica de forma habitual y continua. Si tu y tu marido trabajáis por cuenta ajena en otra sociedad y tenéis un contrato de 8 horas y ademas los beneficios de este nuevo negocio no son excesivos... no hay obligatoriedad de daros de alta en autónomos por parte de ninguno de los dos. No me preguntes a partir de que cuantía es obligatorio porque no esta escrito aunque hay para determinados negocios sentencias en el sentido de que se considera habitualidad cuando el rendimiento de la actividad supera el S.M.I. al año (unos 7.200 euros)
Si os obligan a ser sociedad... sin duda alguna sociedad civil por costos ya que no tiene ningún sentido para esto montar una mercantil y entrar en los gastos que eso os genera.
No hay ningún tipo de incompatibildad en cuanto a cotizar como autónomo y por cuenta ajena a la vez (salvo que con ambas cotizaciones llegues a la base máxima y la seguridad social te redistribuya cuotas)
Poco más que decirte, salvo que si quieres que te lleve todo el tema del papelo para olvidarte del tema (declaraciones de renta, modelos, obligaciones formales... etc) puedes ponerte en contacto conmigo sin ningún compromiso. Tienes la garantía de un profesional que lleva más de doce años asesorando y mis precios no tienen competencia. Mi correo es [email protected]. Así mismo si tienes cualquier otra inquietud puedes planteármela por esta vía o por el correo electrónico
¿Nuestros rendimientos del trabajo anuales (individuales)son de aproximadamente de 21.000?. (Contrato efectivamente de 8 horas).
¿Las comisiones generadas de la nueva empresa serían aproximadamente de 22.000? (Iva incluido(16%) =+- 25000?) De las que habría que restar los gastos correspondientes de teléfono, alquiler almacen (la mercancía pasa por nuestras manos antes de entregar al cliente final), portes compañía transporte, etc.. que calculamos en aproximadamente en : ¿7000? anuales(iva aparte); ¿Por lo que los beneficios aproximados de la sociedad serían de aproximadamente 15000? Netos.(Anuales y a repartir entre los 2).
Espero que con esto haya aclarado más la situación. ¿Sigue siendo posible no ponernos ninguno de los 2 como atuonomo? ¿Sigue siendo la mejor la sociedad civil?
Quedo a la espera de sus noticias. Gracias anticipadas por su atención .
Yo con esos datos lo que haría seria darme de alta como sociedad civil donde los dos seáis socios trabajadores y entiendo que con ese rendimiento que me dices anual no se presupone la habitualidad en la realización de la actividad por cuenta propia... pero no te lo puedo garantizar ya que no hay ningún rendimiento marcado en la ley a partir del cual sea obligatorio el alta en autónomos pues como te he dicho la ley solo dice que están obligados a darse de alta todos aquellos que de forma habitual y continual realicen una actividad por cuenta propia.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas