Duda sobre el plus convenio de la industria química

Tengo una duda sobre mi convenio. Hablando con un compañero me ha comentado que el cobra unas 10 veces más que yo en el concepto plus convenio (nos regimos por el convenio de la industria química) ambos tenemos el mismo grupo profesional (GP05) y el mismo salario base, pero el caso es que el percibe unos 7000€/brutos más que yo anualmente, a pesar de tener yo más antigüedad. Leyendo el convenio, entiendo que este plus debería de ser igual para todos los trabajadores del mismo grupo :

"Artículo 29º.- Sistema retributivo.-
29.1.- Estructura salarial.-
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y
los complementos del mismo.
En este sentido, el salario base será el SMG de cada Grupo Profesional y es de obligado cumplimiento
para las empresas.
Las cantidades que excedan de dicho SMG, si las hubiere, serán Plus Convenio hasta un límite, salvo
pacto en contrario, del 35 por 100 del SMG correspondiente, de modo que el Plus Convenio exprese
conceptos de retribución general para todos los trabajadores de un mismo Grupo Profesional.
Cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y a actividad normal, distinta a estos dos
conceptos (SMG y Plus Convenio) y a los pluses de antigüedad, turnicidad, nocturnidad, plus festivos,
complementos de puesto de trabajo (incluidos los pluses de peligrosidad y toxicidad hasta su extinción
según señala el artículo 40º del presente Convenio), constituirá el complemento personal del trabajador,
integrante a todos los efectos de la Masa Salarial.
No se podrá establecer un complemento personal mientras no se agote el Plus Convenio hasta el
mencionado tope. Alcanzar el mencionado Plus Convenio de cada Grupo Profesional será objetivo
preferente de la parte de la reserva de la Masa Salarial destinada al ajuste de abanicos salariales.
De la aplicación de todo ello en el marco del artículo 33. III se levantará la correspondiente acta. En todo
caso, el SMG no servirá como referencia para el cálculo de la antigüedad y otros pluses.
Los Complementos de Puesto de Trabajo que se vengan abonando por las empresas se seguirán
percibiendo con los incrementos correspondientes, cuando y mientras se den las circunstancias que los
motivaron, por lo que no se consolidarán cuando al trabajador se le asignen, en función de una correcta
aplicación de la movilidad, tareas que no lleven aparejado dicho complemento, retornando el montante
del mismo a la MSB y siendo distribuida con los mismos criterios que el resto del incremento.
En aplicación de la estructura salarial aquí regulada, las denominaciones actuales existentes en las
empresas para los diversos conceptos salariales que se vengan abonando a sus trabajadores deberán
ajustarse a lo aquí pactado.
La plena integración establecida en el apartado siguiente (29.2) expresa una mayor cualificación de la
plantilla y por tanto su mayor eficiencia, por lo que el coste que de ello deriva será asumido
directamente por la empresa y aplicado en el mismo momento en que se den las circunstancias
previstas en dicho apartado."

Esto es lo que dice el convenio, ¿estoy en lo cierto con lo que expongo? De ser así, el cobra unos 400€ más que yo al mes, ¿deberían pagarnos a todos los que estemos en el mismo grupo igual?

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