Existe obligación legal en instaurar una comunidad de propietarios para un edificio con 4 propietarios en Cataluña?

Llevo varios años viviendo en una propiedad formada por 4 casas pareadas en un mismo edificio. A causa de querer legalizar el vado de la rampa del garaje que afecta a dos de las propiedades, he querido hacerlo a modo propio (porque soy uno de los propietarios), el ayuntamiento me indica que la solicitud la debe hacer la comunidad de propieatios y no yo modo propio. El tema es que no tenemos instaurada una comunidad de propietarios al ser casas apareads siendo el único bien comun la rampa del garaje. Antes de responder al ayuntamiento que tenemos instaurada la comunidad de propietarios, quiero saber si es obligado o no instaurarla, no vaya a ser que me meta en otro lio. Mirando por Internet no me queda claro. He leido por ahí que no es obligado si somos menos de 5 propietarios, pero no se si eso se aplica también en Cataluña. Alguien experto en estos temas me puede responder.

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En Cataluña, la Ley de Propiedad Horizontal (Artículo 553 del Código Civil de Cataluña) establece que cualquier edificio con más de una unidad de vivienda debe constituir una comunidad de propietarios

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El artículo 551-1 del Capítulo I del Título V del Libro V de Código Civil de Catalunya establece que:

"1. Existe comunidad cuando dos o más personas comparten de forma conjunta y concurrente la titularidad de la propiedad o de otro derecho real sobre un mismo bien o un mismo patrimonio."

Por tanto, y dado que ustedes comparten algunos bienes, son una Comunidad de Propietarios. De hecho, si me permite una puntualización, seguramente no comparten únicamente la rampa, como usted sugiere. Personalmente, pienso que comparten ustedes la parcela completa donde están construidas sus viviendas (un único terreno, con varios propietarios).

Ahora bien, que la Comunidad exista, no implica necesariamente que haya sido formalizada por los propietarios. Esta formalización requiere de unos trámites administrativos, como la Inscripción del Título Constitutivo en el Registro de la Propiedad, en caso de no estar inscrito ya, celebrar una Junta de Propietarios de constitución de la Comunidad, nombramiento de cargos, redactar, firmar e inscribir el Acta de Constitución, legalizar el Libro de Actas, solicitar un CIF, ... Dada la importancia y complejidad de todos estos trámites, lo recomendable es dejarlo en manos de un profesional.

La cuestión en estos momentos es saber qué espera exactamente el Ayuntamiento cuando dice que se lo debe solicitar la Comunidad. Si espera una Comunidad formalmente constituida, no podrán escapar a toda esa burocracia que le comentaba. Si sólo esperan que la solicitud se haga "en nombre de la Comunidad", quizá podrían trampearlo si la solicitud la presentan todos los propietarios (aunque el vado no sea para todos). Eso sí, tenga en cuenta que los pagos de las tasas serán a nombre de todos.

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