Duda sobre diligencias previas y sobreseimiento

1.

Dos personas AMBAS denunciantes, ¨en misma-idéntica calidad¨
Acuden a abogado para que les lleven su caso.

Digamos que se llamaban María Pérez y Pepe López

Pero en posterior documento de Juzgado de instrucción
De Diligencias Previas
Reza.

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¨ Procedimiento de diligencias previas DE
María Perez
Procuradora : ...
Letrada: ...
Contra : Pepe Lopez, ( y resto de nombres de testigos y acusado)¨

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Se llamó a declarar a María Pérez, Pepe López nunca fue llamado, Pepe tuvo problemas para consultar el expediente del caso en poder del juzgado, le dicen que es María Perez quien debiera ir
...

¿Esta forma de exposición de los mombres fue cosa del juzgado?
¿Qué implicaciones tiene?

¿El juzgado decide que un denunciante no sea llamado a declarar?

2.

Sobre resolución:

¨ Habiendo solicitado el ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones y no habiendo otras acusaciones personales, procede acordar de conformidad con lo pedido, pues rigiéndose el proceso penal por el principio acusatorio, es necesaria la existencia de acusación para que pueda seguir adelante el proceso¨

¿

¿

?
¿Qué motivo CON EXACTITUD, esta motivación de sobreseimiento?
¿No hubo otras acusaciones personales más allá de las del fiscal?

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Respuesta
1

De lo que entiendo, en general en una denuncia se exponen unos hechos por considerar que pueden ser constitutivos de delito, para la consideración del juez. No se trata de una acusación, como creo que es el caso de la querella.

El que haya un sobreseimiento no quiere decir que el primer denunciante no haya dado su versión. No sé si el segundo denunciante tenía algo más evidente o claro, que pudiese hacer variar el resultado final (por otro lado, me imagino que los hechos ya estaban referidos en la denuncia inicial).

Gracias por respuesta. Si, efectivamente parte de denuncia policía donde vieron indicios de delito que se entrega en Juzgado.

¿Qué quiere decir que no se trata de una acusación? ¿No fue acusación de los denunciantes?

¿Qué figura tenían pues los denunciantes que fueron ante abogado para que se iniciara un caso y se juzgara al presunto culpable? ¿Qué fue entonces lo que fue? ¿Cómo tendría que haber sido para ser acusación?

2. ¨ Me imagino que los hechos ya estaban referidos en la denuncia inicial¨. Si correcto, pero, entonces, ¿la figura del letrado? Parece que hablamos de un asunto entre policía que ve indicios, ¿y fiscal que no ve delito, y ya, no? Ni abogado, ni denunciantes hicieron o aportaron ...más que entregar escrito policial al juzgado, ¿no?

¿Por qué tampoco termino de entender el motivo del sobreseimiento.Qué no había acusación?

Ni entiendo que es lo que se hizo, ni entiendo resolución

Si pudiera por favor aclarar lo agradecería

De lo que yo entiendo, en la denuncia no acusas, es decir, no dices tajantemente que se ha cometido un delito, sino que expones unos hechos que consideras que son o pueden ser constitutivos de delito, para la consideración del juez.

Los denunciantes más bien exponen unos hechos que consideran que pueden ser constitutivos de delito, pero sin tomar parte como acusación, entiendo.

Ante unos hechos se puede poner una denuncia o una querella. Mira la diferencia entre las dos. La denuncia, al menos en muchos casos, no requiere abogado y procurador (sí la requiere, al menos abogado, creo que a partir del primer recurso). La querella siempre, al menos eso creo, ya desde el principio.

La acusación creo que tendría que ser en forma de querella, si se quiere acusación; pero claro que ante un caso un abogado puede ver lo más conveniente (la querella implica más, puede dar lugar a mayores gastos, etc.).

2. Sí, el abogado habrá redactado todo conforme a derecho, y así lo habrá defendido en el juicio (a lo mejor sin abogado, por ejemplo, lo archivan sin más, no sé), además de que habrá atendido todos los pasos que han llevado al juicio, etc.

El sobreseimiento puede ser por falta de pruebas, o la consideración de que los hechos no eran constitutivos de delito, etc.

Ahora lo que se puede hacer es un recurso, mencionando el error que has comentado de la resolución, diciendo, si era preceptivo que no lo sé, que no te han llamado a declarar, etc.

No sé si el asunto se podría también reabrir con nuevos datos, etc. No sé. Dependiendo de la gravedad del asunto, pues se verá una cosa u otra.

Releyendo ahora el último párrafo que mencionas de la resolución, pues entiendo que el fiscal, que es el que tendría, si así lo hubiese considerado, que haber acusado, ante los hechos presentados, no lo ha hecho.

Sí ahora leyendo por ahí la diferencia entre denuncia y querella, la acusación propiamente dicha es la querella, pero claro que implica más a la persona que la presenta.

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