¿Quién debe pagar los gastos de fallecimiento, notario, escritura, registro y abogado tramitador de escritura?

Matrimonio sin hijos, él fallece en 2012 y nombra en testamento como únicos y universales herederos a sus 3 hermanos, por partes iguales, y lega a su esposa el usufructo vitalicio de la totalidad de su herencia.

Ella fallece en 2015 y en testamento lega a un sobrino todos sus derechos en una casa y un huerto. Lega a otro sobrino la mitad del resto de su herencia. Nombra e instituye por sus únicos y universales herederos en el remanente de todos sus bienes, créditos, derechos y acciones, a otros sobrinos e hijos de sobrinos fallecidos, haciendo 6 partes que distribuye entre ellos.

¿Quién debe asumir los gastos de cada fallecimiento: Funeral, notario, escritura, registro y abogado tramitador de cada escritura?

Respuesta
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Cada beneficiario debe asumir el gasto que le corresponda. Si todavía no se han hecho los gastos del primer fallecimiento, entiendo que a los herederos de la segunda fallecida no les interesa nada lavherencia anterior, ya que nada van a percibir de ella.

Supongo que cuando dices “beneficiario” te refieres al “heredero” nombrado expresamente en el testamento ¿es así?, sólo los herederos del fallecido, que nombra expresamente en su testamento, son los que deben sufragar los gastos mencionados y para nada deben ser asumidos por la usufructuaria ¿es correcto?

La usufructuaria es beneficiaria y por tanto interesada en esa herencia, pero ha fallecido, con lo cual mal puede contribuir a los gastos de esa herencia.

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