Herencias como legar todo a tu padre...

Vamos a ver he estado leyendo varias cosas y preguntando otras y la verdad hoy por hoy tengo un poco de lío respecto a como hacer las cosas... Bueno para empezar mi madre murió hace seis meses y vivo en San Sebastian Guipúzcoa . Voy a poneros lo que dice el testamento ya que se que ha veces una palabra puede variar el contenido...

-Lego a mi esposo el usufructo universal de su herencia, sin obligación de hacer inventario ni de prestar fianza, y con facultad para tomar posesión por el mismo de este legado.

-Instituye herederas por partes iguales a sus dos hijas, sustituidas por sus respectivos descendientes en caso de premoriencia de alguno de ellas, y dándose el derecho de acrecer a falta de descendencia.

-Si alguna de sus hijas se opusiese al legado de usufructo universal antes ordenado, anula su institución, recibiendo esta lo que por ley legítima estricta le corresponda, acreciendo el resto a la que acataron fielmente su voluntad, y si se opusieran ambas les lega lo que por legítima estricta les corresponda e instituye herederos a sus respectivos descendientes...

La parte de la herencia consta de varias viviendas.

Vamos a ver tanto mi hermana como yo no queremos digamos heredar la parte de mi madre hasta que mi padre fallezca. .Mi hermana tiene dos hijos y uno tiene 11 años, yo no tengo hijos. Y mis preguntas son

- ¿Podemos hacer una renuncia simple de la herencia y ya esta...? ¿Pasaría todo a mi padre?

-Si no es así, si yo que no tengo descendientes renunciar a mi herencia mi parte, ¿a quién pasaría?

-Si mi hermana no podría renunciar a la herencia por que tiene un hijo menor y según he oido su parte de la herencia, si ella renunciase, pasaría a sus hijos... Hasta que no se hiciesen digamos la repartición de herencias (osea escrituras,) ¿No tendría que pagarse la plusvalía...?

- Otra cosa mi padre antes de que falleciese mi madre alquilaron una de las viviendas... Ese contrato al haber fallecido mi madre tiene que hacerse otro nuevo o ese sirve...?

-Hasta que no formalicemos( digamos escrituremos) la herencia, ¿se puede vender algo de sus bienes siempre que estemos todos de acuerdo o no es legal?

Bueno como veis estoy con muchas dudas... La verdad es que esto es muy lioso para mi y estoy bastante perdida me gustaría me pudieseis informar y aclarar las cosas...

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No se puede renunciar en favor de una persona concreta, solo renunciar. En este caso, si renuncias, pasa a todo a tu hermana.

No creo que os interese renunciar aunque pudieseis. Económicamente es muy mal negocio. Piensa que el impuesto de sucesiones es creciente, como el IRPF. Si las herederas sois dos, sale muy barato, si solo es uno, o sea tu padre, es mucho mas caro, porque el porcentaje que se aplica es mayor: es decir, si la herencia vale 100, es más barato declarar dos veces 50 que una vez 100. Además cuando falte tu padre, tendríais que volver a pagar.

La herencia queda yacente. Hasta que la aceptéis no es todavia vuestra y no podeis vender nada.

En cuanto a lo del alquiler, sigue el mismo contrato porque se considera que el que acepta la herencia, acepta las obligaciones del muerto. En cambio, si tu padre usufructuario alquila algo, en el momento que muera se extingue el usufructo y con él el contrato.

Bueno primero darte las gracias por tu contestación pues la verdad es que antes de tomar una decisión por lo menos saber a que te puedes atener.....

Haber por lo que yo entiendo cuando digamos heredas hay dos tipos de impuestos que debes de pagar. 

- Uno es el impuesto de sucesiones y otro es la plusvalía del ayuntamiento....

El impuesto de sucesiones en guipuzcoa esta exento si no pasa de los 4000000 euros. Lo que yo quisiera saber es la tasación de lo heredado (en el caso de los inmuebles) quien lo  tiene que tasar? Es decir me han dicho que puedes poner como mínimo el valor catastral pero que me aconsejan poner el valor del inmueble en venta del mercado por que dicho inmueble si se quisiese vender el día de mañana hacienda me cobraría el 25 por ciento de lo que vendiese por encima de lo que he puesto en el impuesto de sucesiones....

Por lo que entiendo en el testamento mi madre hace usufructuario vitalicio de todos sus bienes a mi padre,(mis padres tienen tres viviendas en propiedad), una la tiene alquilada (el contrato lo firmo con mi madre), otra lo tiene como su vivienda habitual, y la otra si la quisiera alquilar tendría algún problema aunque no hayamos repartido la herencia?

Lo que tengo claro es que no podemos vender ningún inmueble hasta que escrituremos la vivienda.... Esto nos podría generar algún problema?

Vamos a ver lo único que queremos es que nuestro padre pueda disfrutar de sus bienes como a el le guste por que el va a ser el que paga todos los impuestos (agua, luz, ibi....) y queremos que si alquila las propiedades que también las rentas sean en su beneficio.....

Lo único que queremos es no tocar nada hasta que el fallezca....... sin mas....

Otra cosa me comentaste que si yo renunciase a la herencia mi parte pasaría a mi hermana pero si mi hermana renunciase?

Creo que no tengo mas dudas por ahora.

Saludos.....

La tasación de las viviendas no es libre no es libre y no puedes poner el valor que quieras. A efectos de este impuesto el valor se calcula multiplicando el valor catastral por un coeficiente que es difrente para cada población y según el año de la defunción, porque siempre se cuenta el valor que tenían los bienes el día de la muerte.

En algunas poblaciones los valores catastrales se han actualizado hace poco y son relativamente altos(ya sabemos que casi nunca alcanzan el valor real), pero en otras hace muchos años que no se tocan y son muy bajos. Por eso cada año se publica el coeficiente para cada población. Esos coeficientes los puedes consultar en la web de hacienda de la Comunidad Autónoma. Y también te puedes bajar el programa para calcular el impuesto.

No hace falta que hagáis nada si no queréis, los bienes le corresponde disfrutarlos a él porque es usufructuario, es decir, tiene el uso de los frutos y vosotras sois nudas propietarias; o sea que tenéis la propiedad desnuda y no podéis disponer de ella. Conocí un caso que se pelearon madre e hijo siendo el hijo nudo propietario y la madre usufructuaria de todo y faltó poco para que el hijo tuviera que marcharse de su casa porque su madre la quería alquilar.(Afortunadamente llegaron a un acuerdo).

En realidad, tu también podias renunciar en beneficio de tu padre, pero de forma que primero tendrías que aceptar porque no se puede dar lo que no se tiene y luego hacerle donación. Tu tendrías que tributar por la herencia y él por la donación, y en caso de donaciones no hay deducción. Otra opción es que renunciéis las dos y entonces pasa a tu padre y sólo tributa él, en este caso por la herencia, o sea que seguramente no tendría que pagar.

Pero no tenéis necesidad porque teniendo el usufructo, él puede disponer de todo.

En cuanto a si alquila la otra vivienda, depende de si él es copropietario o solo ususfructuario. Si es propietario y muere, el alquiler continúa perosi es usufructuario, acaba cuando si acaba el usufructo, es decir, si fallece.

Entonces que me aconsejas que entregue los papeles en hacienda, el impuesto de sucesiones, y que por ahora no tramite nada más...... 

Así no tendremos ningún problema?

Pues si. Yo no haría nada más, porque seguramente tus padres ya se informaron y lo hicieron bien. Y ten encuenta que cada vez que vas al nortario y haces una escritura, también se paga.

Primero se va al notario, que hace una escritura de aceptación de herencia. Luego se lleva la escritura a la hacienda autonómica y se acompaña de los papeles de la declaración. Se quedan con todo y pasado un tiempo te devuelven la escritura selllada conforme ha liquidado el impuesto, luego se lleva al catastro para que tomen nota de quien es actualmente el propietario y finalmente se va al ayuntamiento para pagar el Impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Perdona Marga pero el impuesto de plusvalía que se paga en el ayuntamiento no hay que pagarla cuando escrituras las viviendas???? Por que si yo voy al notario y renuncio a la herencia de mi madre me dijiste que mi parte pasaría a mi hermana, mi hermana como tiene hijos y encima uno es menor si renunciase a su herencia su parte pasaría creo yo a sus hijos y como uno es menor no es tan facil renunciar..... si mi hermana si o si tendría que aceptar la herencia pasaría si o si a ser una nuda propiedad entonces no hace falta escriturar---- pero si pagar el impuesto de plusvalía.....

Lo siento cada vez creo que estoy mas predida.....

Vamos a ver mi padre es usufructuario universal y puede hacer con los inmuebles lo que quiera menos venderlos..... Yo voy a renunciar a mi herencia si o si, y mi hermana por lo que creo va a tener que aceptarla porque no le va a quedar otra.....hasta que mi padre no fallezca ella pasa a ser una nuda propietaria y realmente no puede escriturar su parte de la herencia porque por ahora pertenece a mi padre el disfrute de ella....Al no cambiar las escrituras el impuesto de plusvalía no entiendo por que lo tengo que pagar????

De verdad estoy muy liada, otra cosa Marga nosotras estamos fuera de plazo de los 6 meses el otro día pedí una prorroga de otros seis meses---- esto no se si tiene algún recargo???

¿Quién dice que no puede escriturar? Claro que puede. Todo el mundo lo hace. De hecho, yo misma soy nuda propietaria de varios bienes por herencia de mi padre, que murió hace más de diez años, y mi madre es usufructuaria. Hicimos las escrituras y en el registro consta la realidad de la situación, es decir, la propiedad y el usufructo. Eso es lo correcto..

Y en cuanto a tu hermana, estás equivocada. A no ser que el testamento lo diga expresamente, la herencia no va a sus hijos porque quien renuncia lo hace para si mismo y toda su estirpe.

Según dices, el testamento dice "sustituidas por sus respectivos descendientes en caso de premoriencia de alguno de ellas", es decir que pasa a los hijos si la madre hubiera premuerto a la abuela, pro no dice nada de la renuncia, luego no va a ellos.

En cuanto al ayuntamiento, no os extrañe si recibís una carta donde se os reclama el impuesto, porque suelen estar muy pendientes de quien muere y qué bienes tenía..

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