Impuestos a pagar si recibo esta herencia, dudas...

Mi madre tiene un piso a su nombre y en el que yo soy heredera universal al 100%, al ser hija única. Este piso esta valorado sobre unos 170.000€ y también dispone de una cuenta bancaria con 50.000€ solo a su nombre .
Si algún día lo recibo como herencia, tendría que pagar alguna cantidad por recibir estos bienes, se que en Andalucia y el impuesto de sucesiones esta libre de impuestos pero aparte de eso, ¿qué gastos extras me supondría recibir esta herencia?.
En la actualidad estoy en el paro y no poder afrontar cualquier contratiempo me angustia.

3 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle que cuando llegue el momento de tramitar la herencia se ponga en manos de un abogado para evitar problemas futuros.

Aunque no se tenga que pagar impuesto de sucesiones, si hay unos gastos de notario, registro de la propiedad, certificados (esto es económico) y especialmente la plusvalía municipal por el inmueble.

¿Para recibir del dinero de la cuenta bancaria ( ahora mismo estoy como autorizada)también tendría que pagar algo?

Usted tiene la obligación legal de comunicar el fallecimiento y la cuenta quedara bloqueada, solo se pagaran los gastos domiciliados como la luz, comunidad, etc. y los posibles gastos de la herencia. Desde el momento del fallecimiento usted no debería de disponer de los saldos bancarios, aunque este autorizada, aunque si no hay otro heredero nadie le reclamara...

¿Y el irpf que tendría que pagar? Mi madre compro la vivienda por 55000 euros y la vende por 170000... ¿tiene qué pagar ese incremento patrimonial al recibir esa herencia? ¿Si compro una nueva también?

Como ya le hemos recomendado, ha de ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Hasta ahora hemos estado hablando de que usted hereda, no de vender su que es otra cuestión jurídica diferente.

Cuando se vende un inmueble, se paga la plusvalía municipal que esta en función del valor catastral y los años de propiedad, así como una parte del notario y el incremento patrimonial en la declaración de la renta por el beneficio.

Como entendemos es su vivienda habitual, puede solicitar la exención por adquisición de vivienda habitual, siempre que antes de dos años compre otra vivienda habitual... y dependiendo de la edad de su madre, puede que este bonificado o casi exento en determinados casos.

Respuesta

Añado a lo dicho por Abogados Edo, que si andas mal económicamente, como al fallecimiento de tu madre bloquearán la cuenta bancaria hasta que haya declaración de herederos y demás, no sería mala idea ponerte como cotitular o autorizada en la cuenta a tí también, e ir sacando cantidades poco a poco para ahorrar y cuando llegue el momento dispongas de liquidez.

Respuesta

No queda clara la situación. ¿Existe intención de vender el piso por parte de tu madre? ¿Serías heredera del resto de bienes (el dinero)?

Como te han dicho, si en Andalucia está exento en sucesiones, si heredas el piso tendrás que pagar como mínimo los gastos de notaría del piso (escritura, registro propiedad) que te han dicho y la plusvalía municipal. Respecto a la cuenta, lo que te han dicho (queda bloqueada pero se siguen pasando los recibos ya domiciliados durante un año - no puede haber nuevos recibos-). Para que no quedase bloqueada tendrías que ser cotitular. No sería una buena idea que abrieras una cuenta con tu madre de cotitular y pasarás los 50.000 euros, porque eso técnicamente es una donación y Hacienda os puede pedir cuentas. Puede que con mil o dos mil euros en el año Hacienda no se meta o no se entere, pero con cincuenta mil tienes muchas posibilidades de que sí.

Si heredas el piso, le darás un valor dentro de un orden (da igual por cuanto lo comprase tu madre en su día) Teniendo en cuenta que estarás exenta en sucesiones y que no te va a suponer mucha diferencia en la escritura te convendrá darle un valor un poco más alto (pongamos 190.000 euros), precisamente para evitarte pagar IRPF por el incremento patrimonial si lo vendes en futuro indeterminado. (Si vendes por 175 y has valorado en 190, no pagas).

Si tu madre vende el piso, y heredas el dinero, pues tampoco tienes que pagar incremento patrimonial (porque lo debería haber pagado tu madre).

Si tu madre vende el piso debería pagar IRPF por la ganancia patrimonial, excepto si tiene más de 65 años y se trata de su vivienda habitual. O si es su vivienda habitual y hay reinversión.

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