Como habrás visto no es sencillo llevar tu actividad. Si tienes actividad exenta de IVA tienes que estar muy seguro que lo es, porque las consecuencias económicas pueden ser muy nefastas. Creo que necesitas un profesional que te pueda asesorar, ver si realmente es una o varias actividades según IAE, posibilidad de prorrata general, especial, sectores diferenciados, actividades accesorias, etc. Realmente el entramado es complejo.
El modelo 036 es muy de control. Si te equivocas, envías un escrito por vía telemática solicitando la rectificación y aportando las pruebas para ello. La Aeat entonces te dice como debes de actuar y siempre tendrás ese documento como prueba. Por un error humano no te pueden sancionar, porque tienen que demostrar que hay una culpabilidad por tu parte, lo ha dicho el Tribunal Supremo, el Teac, etc, lo que pasa es que el ordenador de Hacienda te envía su carta estándar. Luego complicas más las cosas al causar baja y nueva alta, y si lo has hecho porque te aconsejaron en Hacienda, le pides su nombre completo, para luego poder indicarlo en tu posible contestación. Obviamente las altas las admiten en unos 10 días posteriores al inicio como mucho, pero deben de ser anteriores al inicio de la actividad. Un caso que me paso con un cliente mío, fue que presenté una baja con fecha 30-07-2017, cuando quería decir 30-07-2018, y claro enseguida carta de sanción por la fecha, hice escrito explicando la fecha real, lo vieron claro y no hubo sanción. Equivocarse se equivoca todo el mundo, también ellos, hay una presunción de inocencia y también posibilidad de acreditar la dificultad de la normativa y la ausencia de culpabilidad.
https://aticojuridico.com/supremo-obliga-hacienda-presumir-la-inocencia-del-contribuyente-no-culpabilidad-al-dictar-una-sancion-tributaria/
http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10931-el-teac-refuerza-las-exigencias-de-motivacion-de-las-sanciones-tributarias:-no-son-validas-las-formulas-genericas-y-estereotipadas/
Te dejo los dos links anteriores para ideas.