Puedo ser instructor de un procedimiento sancionador urbanístico
Somos funcionarios de administración pública local, y se nos ha ofrecido ser instructores de los expedientes de infracción urbanística del ayuntamiento o en su defecto ser los secretarios.
Mi puesto es de auxiliar administrativo del departamento de obras y urbanismo.
El de mi compañero también es Auxiliar administrativo del mismo departamento, pero él es interino.
Las preguntas son:
¿Podemos serlo?
¿Qué responsabilidad tendríamos en caso afirmativo?
¿Se nos puede obligar?