Puedo ser instructor de un procedimiento sancionador urbanístico

Somos funcionarios de administración pública local, y se nos ha ofrecido ser instructores de los expedientes de infracción urbanística del ayuntamiento o en su defecto ser los secretarios.

Mi puesto es de auxiliar administrativo del departamento de obras y urbanismo.

El de mi compañero también es Auxiliar administrativo del mismo departamento, pero él es interino.

Las preguntas son:

¿Podemos serlo?

¿Qué responsabilidad tendríamos en caso afirmativo?

¿Se nos puede obligar?

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