Facturar desde el extranjero (no UE), sin ser autónomo a una empresa española

En unos meses me iré a vivir a Filipinas. Desde allí prestaré servicios informáticos a una empresa española trabajando online. Esta empresa española emitirá una factura de X EUROS por X trabajo que yo realizo cada mes.

¿Entonces esto cómo funciona?
Por ejemplo cuando estoy en España, en la factura cobro los impuestos y después los ingreso yo mismo en la agencia tributaria. No soy autónomo porque en España lo hago esporádicamente y no supero los 9000€ facturados anualmente, sin embargo en Filipinas será así todos los meses y seguramente voy a facturar más de 9000€ anualmente.

¿Si vivo en Filipinas tengo que seguir cobrando los impuestos españoles? ¿Tengo qué hacerme autónomo en el extranjero?

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Si desarrolla su trabajo en Filipinas no tiene porque estar dado de alta de autónomo, que es para el ámbito español, si es residente en España. Por defecto, va a ser residente en España, salvo que demuestre que es residente más de 183 días en otro país, entre otras posibilidades. Para dejar de ser residente español, lo más contundente es presentar una declaración de residencia fiscal en otro país, en este caso la expediría Filipinas. Si es residente en Filipinas, hay que ver el convenio de doble imposición que exista con ellos, lo normal es que los servicios profesionales sean gravados en el pais dónde se produce, pero no siempre es así, en algunos casos se reservan una pequeña imposición, (por ejemplo Argentina).

Si su pagador es una empresa Española, le debe de aplicar la retención del 24% por no residente si no se aplica el convenio, y para aplicar el convenio tiene que tener el certificado de residencia fiscal que usted reside en Filipinas. Sino lo tiene la única forma de recuperarlo sería haciendo la declaración de no residente modelo 210, y solicitando la devolución de las retenciones, pero nuevamente tendría que acreditar su residencia en Filipinas.

Contacte con un experto en tributación de no residentes, que le explique los matices, porque la legislación es compleja y puede llevarse sorpresas. No sé si habrá notado que si se marcha en el mes de Julio no puede considerarse en este ejercicio que usted es no residente, porque no alcanzaría los 183 días.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un asesor en Filipinas que le ayude con su nueva situación.

Como norma general, usted será residente fiscal en Filipinas (pagará por todas sus rentas mundiales allí) y tendrá que darse de alta conforme a la legislación de ese país. Para la empresa española será una importación de servicios y le pedirá una factura, pero al ser una importación no tiene IVA al no estar usted en territorio de aplicación del impuesto.

Recuerde comunicar a la Agencia Tributaria de España su cambio de domicilio, inscribirse en el consulado de España en Filipinas y cambiar las cuentas bancarias a no-residente en España. También recordarle que si tiene algún inmueble, ha de presentar declaración en España como no-residente, bien por la imputación de rentas, bien por el beneficio del alquiler (trimestral). O si tiene cualquier otro tipo de rentas en España, declararlas como no residente.

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